A los que le podria interesar la finalidad de tal post, pensaba devolver aqui mi experiencia despues de mi cita en Hacienda previsto a finales de junio...sin embargo, he vuelto a llamarlos esta misma mañana y me dijieron lo siguiente (lo que parece bastante logico):
No hace falta declaracion complementaria -como unos me lo aconsejaron- por 2 motivos (teniendo en cuenta que no regularize el ejercicio 2010 como deberia haberlo hecho):
- Si fuera para regularizar el ejercicio 2010 en mi caso, el programa en hacienda no podria aceptar una fecha final de junio 2012 (demasiado tarde en el tiempo) para calcular los intereses de demorra....bueno quiza.
- Pero, se puede este año en la declaracion del ejercicio 2011, declarar las deducciones fiscales que tuve dentro de la declaracion del ejercicio 2006 (unico aporte que hice en esta cuenta vivienda) precisando como fecha inicial la fecha de la devolucion de la renta (en mi caso el 05/07/07) hasta la fecha final que es el dia de la declaracion (27/06/2012), para calcular entonces los intereses de demorra que tendria que pagar...
Me hablaron de la casilla 724 para declarar el aporte que ha sido hecho en 2006 y la casilla 725 para calcular los intereses en funcion de cuantos dias pasasaron como explicado arriba..
(Espero haberlo entendido bien por telefono y haberlo repetido aqui correctamente)
Saludos
No regularize nada en relacion con esta cuenta en el ejercicio 2010, asi que me confirmas que solo "no queda otra que presentar declaración complementaria del 2010": Asi que no se podria regularizar todo esto en la declaracion de este año del ejercicio 2011?
En este caso (devolver deducciones, mas intereses de demorra en una declaracion complementaria), hay que pagar tambien una sancion!?
(ah si, cuenta vivienda = trampa mortal si no tuviste suerte y tiempo para beneficiar de una ayudita)
- De cuanto estamos hablando?
- Que plazo tengo para poder regularizar el ejercicio 2010?
No se si entendi bien tu ultima frase visto que no abri ninguna 2nda cuenta vivienda y no tendo idea que ventajas me podria llevar en mi caso ? (un 2nda cuenta que seria oficialemente a partir de 2012 y no de 2011 como lo insinuas)?
Si la cuenta fue abierta a finales del 2006 tenías de plazo para destinar su importe en la compra de una vivienda habitual 4 años (contados de fecha a fecha), plazo que fue ampliado hasta 31-12-2010.
Es indiferente que la cuenta se haya cancelado como que siga abierta dos años después sin cancelar, si llegada esta fecha no se aplican las cantidades en la adquisición de una vivienda habitual se pierden las deducciones.
Pero se pueden regularizar las cantidades indebidamente deducidas, en la propia declaración de IRPF del ejercicio en que se ha producido el incumplimiento de la inversión, es decir sin necesidad de presentar complementaria, con lo cual se evitan recargos y sanciones. Simplemente se suman las deducciones más los intereses de demora a la cuota de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que se tenía que haber aplicado la cuenta vivienda, que en tu caso era el IRPF del ejercicio 2010.
Si esto no se hizo en su día (30-06-2011), ahora no queda otra que presentar declaración complementaria del 2010.
Una vez regularizado el ejercicio 2010, se puede empezar a deducir otra vez a partir del ejercicio siguiente a la regularización por las cantidades aportadas en dicho ejercicio a una nueva cuenta vivienda.
necesito confirmacion en relacion a mi cuenta vivienda 'caducada':
Suena logico que solo podre devolver deducciones fiscales pagar los intereses de demorra en el año siguiente a la cerradura de esta cuenta vivienda, correcto no?
Entonces en mi caso si la cierro en 2012, solo podre declarar y pagar todo esto en el año que viene (ejercicio 2012)
Porque ha sido abierta a finales de 2006 (por info, con una sola aportacion de 9015 euros en este mismo dia), esta cuenta tendria una caducidad de 2años (por encima de su plazo inicial de 4 anos) y aqui viene mi duda:
Hacienda me dijo por telefono (lo que otra persona hoy no pudo re-confirmar) que se puede declarar estas deducciones intereses para una cuenta vivienda con caducidad de SOLO 1 año....Alguien sabe mas?
Otra pregunta seria si en 2012 mejor cerrar esta cuenta YA!, o (por algun motivo) al final de año?
Muchas gracias de antemano
(Un detalle: tengo retribuciones dinerarias 25.000 euros desde el ejercicio 2007)