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Cómo declarar intereses de demora percibidos de Hacienda

7 Comentarios
 
Cómo declarar intereses de demora percibidos de hacienda
14/04/2016 15:06
Buenas tardes,
En el pasado ejercicio el TEAR falló a mi favor en una reclamación económico administrativa.
Me devolvieron lo indebidamente pagado más intereses de demora.
Ahora toca declarar esos intereses de demora, pero no tengo claro donde.
¿En que apartado/casilla de la declaración del IRPF 2015 debo ponerlos?

Saludos y gracias.
14/04/2016 22:16
No sé cuál es la casilla, pero es ganancia patrimonial a integrar en la base general.
14/04/2016 22:18
Rectifico: se integran en la base imponible del ahorro.
15/04/2016 12:39
Gracias juan S.
He encontrado la siguiente consulta vinculante que creo que deja lugar a dudas. Simplemente hay que tener en cuenta la matización final, que no es mi caso.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(ahorro) .Y (intereses indemnizatorios)&Pos=70

Saludos.
15/04/2016 12:40
que NO deja lugar a dudas, quise decir.
16/04/2016 17:08
Creo que la matización final no es de aplicación al ejercicio 2015 ya que la ley cambió.
16/04/2016 17:41
Como de costumbre, un placer y un privilegio tus aportaciones Juan S.
16/04/2016 18:11
El tema es que no hay una casilla específica para declararlos.
No son rendimientos del capital mobiliario.
Lo he puesto en ganancias patrimoniales
Base imponible del ahorro
Otros elementos patrimoniales
Fecha de adquisición: la fecha de inicio de devengo de los intereses.
Fecha de transmisión: fecha en la que consta la resolución en que se reconocen los intereses de demora

Importe de adquisición = 0
Importe de trasmisión:los intereses abonados en cuenta
El tema es que NO hay ningún apartado en las ganancias patrimoniales imputables a la base imponible del ahorro que sean distintos a la trasmisión de elementos patrimoniales.
Obviamente los intereses de demora no son ninguna trasmisión de un elemento patrimonial.
Pero no veo ningún otro epígrafe donde consignarlos para que se integren en.la base imponible del ahorro, no en la general.