Santra,
Mi recomendación es que declares el ITP por el valor escriturado. Es cierto que existen muchas posibilidades de que Hacienda te liquide por la diferencia entre el valor escriturado y el valor fiscal, pero en ese caso sólo tendrías que pagar los intereses de demora sobre el exceso ( e incluso no está del todo claro que esos intereses serían procedentes). Nada de recargos.
El 1 y el 3 los puedo conocer, pero ¿de qué forma puedo saber cuál es el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, si es la propia Hacienda quien me dicen que el ITP se calcula sobre el precio que he pagado por la vivienda?
Buenos días.
Tengo intención de comprar una vivienda y en la notaría que me lo está gestionando me dicen que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcula sobre el precio que yo pague por la vivienda (lo escriturado) pero que, si su valor fiscal es superior, Hacienda me cobrará un pequeño recargo (que, dicho sea de paso, siendo del 20% no me parece tan pequeño).
Consultando en internet veo que en todo momento hablan de liquidar el ITP en base al valor fiscal, que suele ser superior al de compra, y más hoy en día donde muchas viviendas se malvenden con motivo de la crisis y los embargos.
Os agradecería que me orientarais sobre cómo tengo que hacerlo para conocer dicho valor fiscal y tributar correctamente.
Como dato curioso comento que hasta en la delegación de Hacienda me hablan de tributar por el precio de compra.
Gracias y un saludo.