Tdo dependerá si Ud, hace la operación en negro o no. Generalmente la gente alquila la plaza dinero en mano y ya está, pero evidentemente se pueden buscar problemas.
Le aconsejo que si el ingreso del alquiler está en banco yo le declararía.
Al tratarse de un garaje, Ud, tiene que repercutir el iva y declararlo trimestralmente, aparte de que en su declaración del IRPF, le constará como ingreso.
Aúnque no tenga actividad de " alquiler" y la operación sea entre particulares Ud, es sujeto pasivo de iva por tanto tiene la obligación de repercutirlo.
Evidentemente al arrendador no le va a haver mucha gracia si ya han pactado un precio y ahora le añade un iva que él como particular no se lo podrá desgravar.
Es la primera vez que voy a arrendar una propiedad y ando perdido.
El alquiler de un garaje entre 2 particulares es obligatorio declararlo al ser cantidades muy pequeñas?
Es necesario hacer factura?
En caso de ser necesario declararlo se hace con algún modelo de hacienda trimestralmente o solo hay que declararlo en la declaración anual de la renta?
Por favor, asesórenme por que no quiero tener problemas con hacienda el día de mañana.