Hola.
En Junta Gral. O. se aprueba prescindir del actual Adm., prorrogando hasta terminar el trimestre.
Al día siguiente se convoca junta para 6 días después.
No se indica quien la convoca ni O. del D.
Solo dice presentación del nuevo administrador.
Vino un señor, (bastante arrogante), por un comentario que hizo entendí que él se daba ya por ser el nuevo Adm.
No pude asistir a la J. G. celebrada del 18 cte., todavía no tenemos el acta con lo cual no sé si en ella se aprobó que el nuevo fuera el que nos presentaron 6 días después.
Mi pregunta es: si se decidió terminar el trimestre con el Adm. que teníamos, ¿es legal que a 6 días de la J. G. y no habiendo terminado el trimestre que finaliza el 31 del próximo mes, se presente otro señor, como que ya es el nuevo? ¿No habría que haber esperado a que finalizara el trimestre? Y entonces convocar junta para la votación del nuevo?.
Gracias.
Buenas noches, tengo 90 años y vivo sola con una pension de viudedad, vivo en un edificio de bajo y tres plantas mas. Mi piso es un bajo. En la fachada exterior han aparecido unas grietas importantes y han traspasado los muros y han entrado en mi vivienda y ha ocasionado importantes rajas que van en aumento por paredes de mis habitaciones, techos, en este momento no se pueden abrir las ventanas por que se atoran, lo mismo ocurre con varias puertas de la casa, incluso la de la calle, que casi no podemos cerrar. Han hecho un estudio del edificio, y tienen que nivelarlo por que ha cedido. Ya vista la causa, la comunidad ha decidido arreglar la fachada y enderezar el edificio, y no quieren correr con los gastos de los daños que tiene mi vivienda, debidos a este fallo de estructura. Dicen que tengo que dejar pasar a mi casa para que hagan obra para inyectar para enderezar el edificio, y que me pondrian las baldosas que rompieran solo, aunque sean de diferente color a los que tengo en las habitaciones, quedando de esta forma hechas un cuadro de dos colores. Tampoco quieren pintar, despues de arreglar las grietas producidas por la estructura, las paredes y techos dañadas, con las puertas pasa mas de lo mismo, con las ventanas igual. Yo solo pido que dejen el piso como estaba antes de ocurrir esto, con las mismas calidades que tengo, no quiero marmol, ni estuco ni puertas nuevas, si que arreglen las que tengo para que pueda cerrarlas, ni ventanas con climalic, si quiero mejorar algo la diferencia la pagaria yo.. Mi vivienda es la mas afectada. Después del daño causado por el problema de estructura, me pueden dejar las habitaciones soladas con dos colores, las paredes sin pintar despues de los daños ocasionados, puertas y ventanas que no cierran?. Esto lo debe pagar la comunidad o el propietario de la vivienda. La comunidad se niega a arreglarme nada de esos daños, solo lo que rompan o rayen, solo ese trozo.ni techos ni puertas, ni solados, ni azulejos, hay un monton de grietas con chivatos que pusieron en habitaciones y salon y pasillos, paredes y techos y han dado orden de que se haga la obra de inyectar para equilibrar el edificio, tienen que pasar si o si a mi casa para hacer los agujeros pertinentes, y yo les he dicho que no voy a dejar pasar a nadie si no se aprueba el arreglo y restauración de los daños que me ha provocado la cesion de la extructura. Me estan presionando mucho el administrador y presidente, y no se que hacer o a donde acudir, Me siento indefensa. Espero que me puedan indicar algo para ver que puedo hacer. Reciban un cordial saludo