Hola
Viendo que ayudan a muchas personas respondiendo rapidamente a las dudas de todos los que estamos en el foro. Paso a contar mi caso ya que estoy muy preocupada y no se que debo hacer. En Agosto de 2011 presente los papeles por arraigo incluyendo un contrato de trabajo que me habia dado la persona con la que trabajaba que por cierto tenia 86 años, para mi mala suerte la probre fallecio el mes de enero de este año y recien acabo de conseguir otro trabajo. Hace poco llego a mi casa la resolucion de la solicitud de arraigo y es FAVORABLE y lo que pone en dicha resolucion es que la señora que fallecio tiene que darme el alta ahora no se como puedo hacer ya que con la persona que ahora estoy trabajando me quiere der el contrato de trabajo reemplazando el contrato que hizo la otra persona y darme el alta pero no se si se puede hacer eso, ya que la resolucion sale a nombre de mi anterior jefa que fallecio. Por favor necesito saber que debo hacer ya que me costo muchos años arreglar mis papeles y ahora que ya estaba todo bien pasa esto. De antemano muchas gracias por la ayuda.
Sí, para la circunstancia de muerte del empleador, hay una previsión específica en el Reglamento de la Ley de Extranjería, art. 67.8, que resulta aplicable al caso por analogía, ya que se trata, en definitiva de una autorización de trabajo por cuenta ajena.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
A) Debe poner en conocimiento de la Administración que le concedió la autorización la circunstancia del fallecimiento de su empleadora, usando el siguiente modelo oficial:
NOTA.- El modelo está concebido para el caso expresamente previsto, que es la situación en la cual el trabajador extranjero viene desde su país a España y al entrar, se encuentra con que su empleador ha fallecido. Pero, como en su caso, procede la aplicación por analogía de esta disposición, rellénelo teniendo en cuenta la situación en la que usted se encuentre.
Si le es posible, adjunte el certificado de defunción de su empleadora. De no ser posible, ya la Administración se encargará de comprobar que, efectivamente, ha fallecido.
B) En cuanto presente la comunicación anterior, la Administración, previa comprobación del fallecimiento del empleador, debe expedir un certificado en este sentido y de la existencia de la autorización concedida, en el plazo máximo de 5 días. Esto, hará posible que pueda inscribirse en el Servicio Público de Empleo correspondiente y solicitar sus servicios de intermediación laboral (es decir, inscribirse como demandante de empleo). Pero debe tener en cuenta que solo contará con 60 días de plazo para que otro empleador la contrate.
C) A partir de la constancia del fallecimiento del empleador original, se abre el plazo de 60 días para que otro empleador presente en la Oficina de Extranjeros la solicitud de autorización de alta a favor del trabajador. Esta solicitud, debe resolverse en el plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual, si no se ha resuelto y notificado expresamente, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
D) El nuevo empleador debe cumplir con los requisitos exigibles para los empleadores, que son los enumerados en el art. 64.3, apartados b, c, d y e.
Con la resolución favorable para que el nuevo empleador la dé de alta en la Seguridad Social, debe ésta producirse en el plazo de un mes desde la notificación, a partir de la cual, usted contará, a la vez, con un mes de plazo para solicitar su tarjeta de identidad de extranjera en la Comisaría de Policía.