Buenas noches Lilia lo de las nóminas mías o irpf no hay problema, con los antecedentes de su país valdría? Hablamos de k lleva en España 5 o 6 años empadronada en diversos sitios, esque ella no entiende de esto y yo creo k menos Jjjj..
Muchas gracias.
Tenga especial hincapié en que tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años (suele ser del país del origen del extranjero interesado) que únicamente tendrá una vigencia de 3 meses (o el plazo que disponga en el documento) por lo que habrá que tener cuidado con la cita.
Además, tendrá que presentar documentación del empleador para acreditar que tiene real posibilidad de contratar a la persona. Suele presentarse para ello el IRPF, o las nóminas o los recursos que tiene para acreditar
Aunque me lo tendré que leer un dos o tres veces detenidamente pork es un poco lioso para gente k no entendemos de estas creo k tu explicación es bastante completa.. Ahora lo único a ver donde. Tiene k ir a solicitar lo del arraigo social..
Ante tod muchas gracias.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, es una de las vías existentes en el ordenamiento jurídico español para que una persona que se encuentra en territorio español en situación irregular, pueda regularizar su situación, aunque no está destinada exclusivamente a ellos. En virtud del arraigo social, se concede una autorización de residencia temporal en España (un año, en principio, renovable) a quien acredite haber permanecido en España durante, al menos, 3 años y tenga vínculos familiares con otros extranjeros que sean residentes legales o en defecto de ello, que acredite un suficiente grado de inserción social en España, teniendo en cuenta sus circunstancias (por ejemplo, si es una persona que procede de un país no hispanohablante, se toma en cuenta el esfuerzo que hubiera podido hacer en aprender castellano y si vive en una Comunidad Autónoma con lengua propia, también la respectiva lengua autonómica) y también su vinculación real con el entorno social en el que se ha relacionado en España (por ejemplo, asistencia a cursos relacionados con su profesión; pertenencia a asociaciones, etc.).
Peculiaridades del arraigo social son, por un lado, su carácter extraordinario, que hace que no sea exigible visa para solicitarlo. Y por otro lado, constituye una purga de la irregularidad de la situación jurídica-administrativa de la persona en España: en efecto, la Administración General del Estado, podría decirse que, toma en consideración la efectiva integración social de ese extranjero en España y lo "premia", concediéndole una autorización temporal de residencia, al tiempo que no toma en consideración la permanencia irregular en España durante el tiempo anterior a la presentación de la solicitud y no impone sanción alguna por ello (cuando, en circunstancias ordinarias, correspondería incoar un expediente administrativo sancionador por permanencia irregular en territorio español).
Agradezco enormemente la contestación parece muy completa, lo único k no entiendo k es eso de arraigo social k lo he leído varias veces..
Muchas gracias
Hola. Si la persona está en España en situación irregular y ya tiene más de tres años en el país, puede solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Primeramente, deberá solicitar un informe de inserción social en el Departamento o Consejería de la Comunidad Autónoma que sea competente o en el Ayuntamiento, si la Comunidad Autónoma así lo ha dispuesto. Para elaborar el informe, le requerirán documentos que prueben su permanencia en España por, al menos, tres años y al mismo tiempo, el contrato de trabajo con el futuro empleador (que estará condicionado a la concesión de la autorización) y otros documentos que acrediten inserción social en España (certificados de cursos realizados, pertenencia a asociaciones, clubes, etc.).
Con el informe anterior, ya podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
No lo tiene por eso quería saber que trámites tiene que hacer, porque la verdad tampoco sabe por dónde moverse..si alguien m puede explicar los pasos... Muchas gracias..
¿Tiene esta persona autorización para residir y trabajar? Si es así, únicamente tiene que dirigirse a la S.S. de su domicilio y pedir que le den de alta como empleador en el régimen de empled@s de hogar. No tiene que ser autónomo.
Ahora bien, si la persona no tiene el correspondiente permiso, primeramente tendrá que obtenerlo. Habría que conocer mas detalles sobre su situación para saber que vía es la mejor para hacerlo. Y ya una vez obtenida la autorización, se la daría de alta.
Tengo una chica limpiando en casa desde hace 6 meses, y quería darla de alta en la s.social, pero no soy autónomo, se podría hacer? Qué documentación me pedirían a mi y a ella, ya que no quiero que pueda pasarla algo en casa, y se me caiga el pelo... Ah.. Nunca la han dado de alta en España. Muchas gracias.