jeje, si si JM30, esta todo perfectamente claro y perdona si has entendido que el anterior mensaje era por ti, por tu aportacion en particular, no tenia esa intencion al consultarlo. Economia&Derecho, creo que fue quien lo dijo, hablo de "improcedencia" cuando comentaba eso de que se perdian dias y me confundi, nada mas. Entonces, esta claro. El despido sera de 20 dias, no de 45 y en la forma que tu me has explicado, ¿no?. De nuevo, gracias
Hola Majoga , yo no digo que sea 45 dias año ,solo contestaba a la afirmacion de Economia&Derecho que en el despido improcedente se perdian los 28 dias , por eso te hice la cuenta como ejemplo si fuera improcedente y despues te la hice por despido objetivo procedente ,.........contestando a tu pregunta de como tenias que hacer los calculos de los dias , espero que te haya aclarado tus dudas
saludos
Ok. Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones....aunque quiero hacer una nueva consulta, ¿porque decis 45 dias? si el ERE de suspension se solicito, asi lo aprobo la autoridad laboral y lo comprobo en una posterior visita, ¿porque si ahora la empresa los tiene que despedir son 45 dias por año y no 20 que corresponden al despido objetivo?
Es cierto. Compruebo que existe jurisprudencia, y reciente, al revés: que igualmente no considera los días sueltos, pero los convierte en un mes completo más.
Por otro lado no es cierto jm30 que yo sea pro-empresa. PUede parecerlo por motivos de este foro, algunos de sus 4 habituales, y la legislación laboral de españa, pero no es así. Soy pro justicia, sea para quien sea, y pro libertad. Tanto mis hijos (como los tuyos) podrán ser empleados o empleadores. Deseo por tanto justicia, no beneficios injustificados. Y aunque supiera que fueran a ser una de los 2 vertientes profesionales, tengo la suficiente talla moral como para seguir prefiriendo el justo beneficio honrado, que el beneficio extra rateado. Lo que es, es. Cosa que la mayoría aquí no pueden decir.
Estoy defendiendo lo que creo que es justo, y sancionando lo que creo (y es) que son actualmente expolios moderados a los autónomos del país, que están en una situación de semi-esclavitud.
¿ Osea que segun tu esos 28 dias se pierden ?..........cuando hay una fraccion de mes se computa mes entero , .....mis cuentas son correctas .............lo dice bien claro , prorreteandose por meses los periodos inferiores a un 1 año , pero claro tu eres pro empresa , metes demasiadas cagadas
saludos
No.
La jurisprudencia estipula que no se prorratearán los días.
Son 45 días por AÑO trabajado, pudiendo prorratearse los meses, en caso de periodos inferiores a un año. Pero no los días. Ni las horas. Ni los minutos.
A efectos del calculo del despido la fraccion de mes se contara como mes completo .......no se pierde nada.......los dias que le corresponderian por despido improcedente serian......15 años x 45 =675 , 8 meses x 3.75 = 30 dias total 705 dias si fuera improcedente si fuera objetivo procedente 15 años x 20 dias y 8 meses x 1.6666 , para sacar el salario diario total bruto anual x 365
saludos
Hola, en una empresa que gestionamos en diciembre quieren despedir a dos de sus tres trabajadores que estan desde enero en un ERE de suspension. Tengo una pequeña duda a la hora de calcular los dias que llevan en la empresa, os pondre uno a ver si me podeis orientar.
Lleva 15 años, 7 meses y 28 dias. Los 7 meses los divido por 12 para pasarlo a años, pero ¿como hago con los 28 dias? ¿se pasan tambien a meses y luego a años o como?
Los trabajadores son de retribucion por dias....por lo de contar años de 360 dias o de 365.