Hola, buenas tardes, soy nueva en este foro, ya os he leido alguna vez cuando he tenido algun problema laboral en la empresa y ahora como veo que este caso no esta en ningun sitio por eso pregunto. Resulta que mi jefe quiere contratar este verano en la empresa a su hijo que tiene 16 años y vive en su domicilio familiar, y el caso es que quien nos redacta los contratos nos ha informado que no se puede hacer que el chaval tendria que darse de alta como autonomo y el caso es que esta estudiando y solo va a estar los meses de julio y agosto y mi pregunta es ¿ NO hay alguna manera en la que yo lo pueda contratar con un contrato por obra o servicio normal como si fuese un chaval de la calle cualquiera. Agradezco de antemano la ayuda que me podais facilitar. Un saludo
Bueno chica que lio de vida la tuya mas apasionante. De modo que tienes un hijo de 16 años con tu jefe.
En fin. Si tu eres empleada de tu jefe, no puedes contratar a nadie, porque te tendrías que hacer autónoma.
Dile al de los contratos que un menor de edad no puede ser autónomo.
De todas formas no se que problemas teneis en que fuera autonomo colaborador durante esos 2 meses, pero en fin, al ser menor no puede.
Por otro lado tienes el nuevo Estatuto del Autónomo que dice que Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Eso para el caso de que fuera autónomo el padre de, la criatura. Si es una Sociedad, entonces no se puede, lo que no quiere decir que no pueda trabajador, pero estaria sin asegurar, pero no sería ilegal
Lo del pincipio es una broma, espero que lo hayas entendido asi
La inspección de trabajo tiene muchas interpretaciones en cuanto si este hijo menor de 18 años se ha de dar de alta en la sociedad de la que es administrador elpadre y socio mayoritario y existe convivencia. Lo que parece que hay criterio extendido es que sin asegurar no puede trabajar. Otra cosa es que con el lio Legal haya inspectores que te obliguen a darlo de alta, aunque sean familiares, otros que no, y otros indican que no puede trabajar. He visto todos estos casos. Otra cosa es que luego se peuda recurrir.