Contra una resolucion de la DGRN contra la que ya no quepa recurso sólo queda acudir a la via jurisdicional, más concretamente el contencioso administrativo
Gracias por tu interés en el asunto. He estado estudiando el caso y creo que es competencia de la Jurisdicción civil, no debiendo tramitarse como si se tratase de un recurso administrativo cuya desestimación expresa o presunta sea lo que falculte para un Recurso C-A: por la cometencia residual del 9.2 LOPJ a la J. Civil y del 45 LEC, por tratarse de materia propia de esta Jurisdicción, no atribuida expresamente a otra.. pues el Art. 22 LOPJ no contempla la competencia expresa para el caso.
En otras palabras: El estado civil y concretamente el matrimonio es de competencia exclusiva del orden jurisdiccional civil. No corresponde en ningún caso al Contencioso-Administrativo. Ahora bien, el problema que me planteo consiste en saber cuál es el procedimiento a seguir una vez que la D.G.R.N. ha omitido toda resolución al recurso planteado, e incluso si ha resuelto desestimando el mismo.
En fin, no es tan sencillo este asunto para mí. Llevo ya tres meses intentando encontrar un respuesta, he estado hablando con compañeros y con algún Secrtario Judicial, es como para desanimarse, pues nadie sabe, nadie contesta.
Saludos
P.s. He planteado este asunto en el foro de extranjería con el mismo resultado.
Saludos
Doxa, debes plantearte el tipo de acción que ejercitas. Mirate la ley y el reglamento del registro civil. En materia hipotecaria, el recurso gubernativo se interpone ante la DGRN, pero la compentencia para resolver judicialmente, pertenece a la civil pese a que el recurso es administrativo.
Debo decirte que se pueden hacer consultas a la DGRN por escrito, y que lo primero que debes pedir es la certificación de silencio, y si no la envían en un tiempo prudencial, ya puedes interponer la demanda adjuntando el escrito en el que solicites la certificación.
Para mi, la competencia es civil pues lo primero que debes pedir para inscribir es la declaración de validez del matrimonio como paso previo a la petición de inscripción del mismo (en la misma demanda) pues la calificación que has obtenido cara a la inscripción, es denegatoria, seguramente en base a que el matrimonio no contiene los requisitos para la validez del mismo.
Suerte.
Gracias Patricia, creo que tu orientación va por el buen camino: Vía civil; procedimiento declarativo (ordinario supongo - ya lo comprobaré-) sobre la validez del matrimomio, y en consecuencia la inscripción registral.... ya vendrá el M.F con las rebajas.
Efectivamente se trata de una resolución consular denegando la inscripción del matrimonio en España por creer que faltó auténtico consentimiento, y aunque sólo se relizó el trámite de audiencia a uno de los contrayentes y eso vicia la resolución recurrida, el juez civil no debe revisar la resolución de la Dirección General, sino de valorar "ex novo" el Derecho y las pruebas de la validez propugnada, ¿O no?.
Toda la documentación (originales) están en poder de la Dirección General, así que solicitaré que se aporten al procedimiento por aquélla, con el riesgo de que, en definitiva, el juez civil a modo del contencioso, fiscalice a la postre una resolución administrativa.
Gracias de nuevo y si se te ocurre algo más sobre el procedimiento, incluso dudas, te ruego me las comentes.
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Chachi, en tu interés observa que las cosas, en muchísimas ocasiones, no son tan sencillas como aparentan y que una afirmación tajante requiere al menos un argumento equivalente, o al menos igual de expeditivo. De todas formas gracias por tu interés.
Insisto es jurisdiccion ontenciosa y no civil , y no lo digo yo sino el Tribunal supremo en diversas sentencias sobre materia de derechos personales.Cuando el consulado deniega abre un plazo de 15 días pra demandar ante la jurisdccióncivil contra su resolución , se puede instar ante la DGRN dependiente de Ministerio de Justicia ( en varias circulares lo corrobora) pero contra esa resolución lo que cabe no es la via civil sino la contenciosa porque no resuelve la validez de la incripción o no sino la validez de los argumentos de la Dirección General, con esa sentencia entonces ya se puede proceder a resolver la cuestión de la inscripción.Este argumento tb se utiliza en cuestiones como la denegación de la doble nacionalidad por ejm.
Buscaré jurisprudencia sobre lo que afirmas, ¡Qué menos! Pero conservo dudas:
Veamos, si quisiera impugnar la resolución del Cónsul por haber sometido al trámite de audiencia a uno solo de los esposos, y predico la anulabilidad del acto, sí tendrías razón, pues será el juez de lo contencioso el que puede resolver que se retrotraigan las actuaciones "admistrativas" al momento en que se debió entrevistar al otro cónyuge. Ahora bien, si lo que pido es en definitiva la declaración de la validez del matrimonio, entiendo que la via ordinaria a que se refiere el 362 R.R.C. es la civil: "contra las Resoluciones del Centro Directivo no cabe recurso alguno, a salvo la vía judicial ordinaria". ¿Es la contenciosa la ordinaria?
Seguiré estudiando el caso y, te confieso, empezaré por intentar descartar tus argumentos antes de seguir, si puedo.
Bye
Doxa, salvo mejor criterio jurídico, entiendo que ambos tenéis razón. Para impugnar la resolución por defectos de procedimiento y conseguir la nulidad de la misma, la vía es como apunta chachi (y tú has razonado igualmente) la contencioso-administrativa. Sin embargo, para declarar la validez del matrimonio (existencia de consentimiento, capacidad, etc.) entiendo que la jurisdicción competente es la misma que para declarar la nulidad del matrimonio (caso de inscribirse y de que el Fiscal entienda que pudiera existir), es decir, la jurisdicción civil a través del juicio declarativo preceptivo. Todo depende como te dije al principio de la acción que vayas a ejercitar y de lo que pretendas conseguir. Estuve buscando jurisprudencia al respecto, y no encontré nada ni en contencioso ni en civil que se ajustara al caso concreto, pero si numerosas resoluciones de la DGRN, que estimando algunos recursos por falta de prueba suficiente en cuanto a la falta de consentimiento para considerar el matrimonio nulo por ser de conveniencia, apuntaban que la vía para que el Fiscal inste la nulidad del matrimonio, es a través de un procedimiento ordinario declarativo.
Chachi, ya por curiosidad ... ¿podrías citar alguna de esas Sentencias a las que aludes para salir de dudas?