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¿Cómo conjugo el derecho uso sobre la vivienda familiar derivada del divorcio y el usufructo vitalicio?

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      • Tema: ¿cómo conjugo el derecho uso sobre la vivienda familiar derivada del divorcio y el usufructo vitalicio?
11 Comentarios
 
¿cómo conjugo el derecho uso sobre la vivienda familiar derivada del divorcio y el usufructo vitalicio?
13/02/2017 18:16
Hola,

Matrimonio en trámites de divorcio (separación de bienes) con hijos menores. La esposa me comenta que su ex marido no tiene inconveniente alguno en concederle un usufructo vitalicio sobre el 50% de propiedad de la vivienda familiar... A la vista de lo anterior, ¿Cómo conjugo el derecho uso sobre la vivienda familiar derivada del divorcio y el usufructo vitalicio en este caso? ¿Son compatibles? ¿O basta con que adjudique el usufructo vitalicio a la esposa para que los menores queden debidamente garantizados?

Gracias!
14/02/2017 13:07
e-p@sante
No creo que uno limite al otro, al haber acuerdo voluntario. Puede asignarse el derecho de uso a la madre y éste cubriría (si se asigna a ella la custodia) las necesidades de vivienda de los menores. Podría haber una colisión si el derecho de uso se asignara a ambos a la vez, a la madre por un lado y a los hijos por otro, teniendo en cuenta que en un futuro la custodia podría entregarse al otro progenitor (y con ello el derecho de uso de la vivienda común), pero habiendo acuerdo entre los dos progenitores no debería asignarse el uso de la vivienda a los hijos, vamos. Otorgar el derecho de uso sobre la vivienda habitual es un derecho del menor en caso de desacuerdo entre progenitores, en absoluto una obligación. Si el progenitor custodio quiere irse a otro piso con los hijos y que se quede el no custodio en la vivienda común es perfectamente legítimo (ejercicio de la patria potestad compartida: los niños vivirán donde les dé la gana a sus padres). El juez no debería asignar el derecho de uso a los menores si lo tiene ya la madre, vamos.
Lejos de complicar el asunto creo que lo simplifica enormemente.
16/02/2017 12:37
e-p@sante
Pues yo lo gestionaría de otra forma. Dado que el matrimonio está casado en régimen de separación de bienes, la vivienda es copropiedad de ambos al 50%. La adjudicación de uso en sede de Divorcio, como una medida definitiva, corre el riesgo de ser modificado posteriormente en un proceso de modificación de medidas.

Sin embargo, el otorgamiento de usufructo vitalicio sobre la parte propiedad del marido a favor de la ex-esposa, al margen del proceso de divorcio, no puede ser modificado y, además, dificultas posteriormente la venta en pública subasta de la vivienda, porque el usufructo debe realizarlo en escritura pública, que vas a inscribir en el RP y que constará como carga, por lo que la venta en subasta se dificulta.

Valoralo, y decide, pero si lo que se pretende es proteger el derecho de uso de la vivienda por parte de la ex esposa, para mí, la mejor opción es el usufructo.
16/02/2017 12:39
e-p@sante
Ten en cuenta, para la correcta valoración, lo que dispone el artículo 96.3 del código civil, porque la jurisprudencia del TS dice que una vez que los hijos adquieren la mayoría de edad, el uso de la vivienda ya no se establece en función de la custodia, sino en función del interés del cónyuge más necesitado de protección. Además, también hay mucha jurisprudencia que dice que la adjudicación de uso sin establecer plazo máximo, posibilita el inicio de un proceso de modificación de medidas para su limitación temporal.
16/02/2017 12:50
AR.abogada
Quizá me he enrevesado en mi contestación pero es justamente eso lo que quiero decir. Que no encuentro colisión entre derechos si decide dar el usufructo de la vivienda a la madre, de forma amistosa, y por tanto puede hacerlo sin más, y que el juez no tendrá motivos para asignar el uso de la vivienda a los hijos. Si lo que quiere es justamente que la madre pueda vivir ahí en todo momento, con o sin custodia, mientras sean menores o cuando se independicen, es la solución. Si no hay acuerdo presumiblemente se dará el uso a los hijos y al custodio que haya hasta que se independicen, que puede cambiar. Si hay acuerdo para darle el usufructo a la madre, pues lo tendrá de por vida. No veo en qué colisiona e intentaba explicar por qué.
22/02/2017 13:20
e-p@sante
Hola, muchas gracias por vuestras respuestas.

AR.abogada: con tu respuesta me ha surgido la duda si el usufructo vitalicio necesariamente lo debo documentar en escritura pública o se puede inscribir a través de la Sentencia del divorcio en la que se homologue el convenio regulador en la que se incluiría la constitución del usufructo vitalicio?

Según me han dicho compañeros, con la sentencia sería suficiente... Y otra cosa, si se hiciese el usufructo vitalicio, en el apartado de "uso de la vivienda familiar" cómo lo expresarías? Por ejemplo, "Que ambas partes acuerda constituir usufructo vitalicio a favor de la ex esposa, residiendo los menores con su madre,...". Creo que debe quedar claro que los menores quedan protegidos con el usufructo, no?

Gracias!
01/03/2017 17:20
e-p@sante
e-pasante, no necesariamente, el usufructo y la adjudicación del uso son instituciones diferentes, aunque en la práctica se traduzcan en el uso de una vivienda.

El derecho de usufructo es un derecho real de goce, se traduce en el uso y disfrute de la vivienda y otorga al usufructuario todos los derechos de goce: puede usarlo para sí, puede permitir a otro que disfrute del bien, incluso puede arrendar y ceder el derecho de uso.

La adjudicación del uso no otorga esas facultades, y el uso debe hacerse para sí y no puede cederse a un tercero.

Consecuencias en tu caso: aunque se establezca el usufructo a favor de la madre, no por ello se debe entender que el uso de la vivienda por los menores está garantizado, ya que la usufructuaria puede arrendar la vivienda.

En tu caso, si queréis hacerlo en convenio regulador, porque así os ahorrais el gasto de notaría, regularía por un lado el usufructo de caracter vitalicio a favor de la esposa, PERO incluiria la adjudicación del uso a los menores, mientras lo sigan siendo.

Pero claro, es una opción muy purista... puede que si lo hacéis de la forma que comentas, el Fiscal no ponga obstaculos, y en caso de que los ponga, modificais en el sentido que te he comentado y listo.

PD: Perdona por tardar en contestar, Saludos!
01/03/2017 22:31
AR.abogada
Muchas gracias por tu respuesta. De momento me inclino por establecer el usufructo a secas ya que los hijos son adolescentes (17 y 15 años). Un saludo
02/03/2017 09:43
e-p@sante
Aunque son adolescentes, no olvides que siguen siendo menores. Tenlo en cuenta a efectos de posible oposición o alegaciones del Fiscal.

Saludos!
19/01/2019 09:13
e-p@sante
Buenos días. Al hilo de los comentarios... ¿Sabéis si el usufructo vitalicio establecido a favor de la madre e hijos de forma conjunta y solidaria podría ser modificado o suprimido a través de demanda de modificación de medidas? Entiendo que el otorgado por escritura, no, pero al ser establecido en proceso de divorcio desconozco si este podría variarse. Gracias de antemano compañeros.
21/01/2019 08:53
e-p@sante
Buenos días Mhabogado,
dependerá de la forma en que conste redactado en el convenio regulador y de los motivos o fundamentos jurídicos en los que se base tal atribución, ya que puede que se haya utilizado el término usufructo pero no se haya querido realmente establecer este derecho, sino que se ha utilizado (incorrectamente) como sinónimo del derecho de uso de la vivienda (que como expliqué en otro mensaje de este hilo, no son lo mismo).
21/01/2019 15:45
e-p@sante
Si tiene el usufructo vitalicio sería en un principio irrelevante que tenga el derecho de uso siendo la custodia, aunque tampoco habría colisión en caso de tenerlo. Incluso sería mejor no tenerlo, por si en un futuro cambia la custodia, y va al ex marido (o si es este digno de protección en un futuro), en cuyo caso aun teniendo el usufructo el derecho de uso a los menores podría prevalecer sobre el usufructo. Si en cambio tiene el usufructo vitalicio sin haberse establecido ningún derecho de uso lo tendrá de por vida, tenga la custodia o no, se independicen los menores o pase lo que pase.
Aunque opino como AR, que en realidad el ex se referirá al derecho de uso sobre la vivienda, no al usufructo.