Es recomendable (en mi opinión), acumular las dos acciones, esto es por daños y por deudas (alternativa o subsidiiariamente). En La acción por daño, tienes que acreditar el daño, el comportamiento del administrador y la relación de causa efecto. Si no te estiman esta, subsidiriamente pides la otra (art. 105 Ley S. Limitadas), y aquí tienes más juego (perdidas, imposibilidad de conseguir el fin social, paralización de los organos sociales, etc.). Estudia muy bien el caso, y echa mano de los depositos de cuentas y demás documentación. Y suerte.
Puedes ir contra el administrador por negligencia en sus funciones (por ejemplo si la sociedad está en quiebra y no ha convocado Junta para disolver), pero debers ir a un procedimiento ante lo tribunales de lo mercantil.
Estoy redatactando una demanda ejecutiva para el cobro de una cantidad, hay una sentencia firme, el problema es que se se trata de una S.L. sin ningún patrimonio, ¿veis alguna posibilidad de ir contra el administrador único? Se que dicha sociedad tiene un pleito en un juzgado contra un cliente al que reclama una cantidad importante, pero aún no hay sentencia y sospecho que va para largo ¿puedo pedir en este momento el embargo de la posible cantidad a cobrar, si es que el tribunal le da la razón, a la espera del resultado del jucio? ¿cómo? Muchas gracias por anticipado condenado