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como certifico que vivo a cargo de otras personas?

2 Comentarios
 
Como certifico que vivo a cargo de otras personas?
12/05/2013 17:33
hola
me gustaria saber como puedo certificar de que vivo a cargo de mis familiares, para solicitar la nacionalidad española, yo vivo con mi esposa y su tia en una misma casa, mi esposa no esta cotizando y la tia de ella si. quisiera saber como puedo demostrar en mi caso los ingresos economicos por que el 23 de este mes voy a llevar la solicitud
quisiera que me ayudaran porque tengo mucha duda en esto, porque me dicen que como estan las cosas le niegan la nacionalidad a uno por no tener trabajo.

gracias
12/05/2013 22:39
Hola.

No se niega la nacionalidad por no tener trabajo. Eso es FALSO. El procedimiento de nacionalidad española por residencia es de naturaleza REGLADA y por eso, la nacionalidad por residencia solo se puede denegar por dos motivos, uno viene expresamente señalado, el otro se colige de la propia lectura del texto normativo (arts. 21.2 in fine y art. 22 del Código Civil):

A) No cumplir los requisitos exigidos por la Ley . Y tener trabajo no es uno de ellos, sino, puede pensar en la gran cantidad de menores de edad que no trabajan y viven a cargo de sus padres o jóvenes que aún son estudiantes y nunca han trabajado o lo han hecho como becarios, sin contrato laboral: ellos declaran vivir a cargo de otra persona, que son sus progenitores, que son quienes comparecen con ellos y muestran sus medios de vida.

La exigencia de MEDIOS DE VIDA es accesoria y viene enunciada de manera genérica en el Reglamento de Registro Civil, ni tan siquiera en la Ley. Y su formulación es tan genérica, que por eso mismo, admite cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin que se deba acreditar cuantías mínimas.

Tener MEDIOS DE VIDA, no se agota, ni se limita a tener trabajo, ya que las circunstancias de las personas difieren entre sí y al mismo tiempo, en cada individuo, si hay una situación que está más expuesta a cambios y modificaciones, es precisamente la económica. Aunque las normas que regulan la nacionalidad son competencia de cada Estado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha tenido ya ocasión de pronunciarse al respecto: en todo momento, reconoce y entiende que la competencia para determinar quiénes son sus nacionales y las formas de adquirir su nacionalidad, corresponde a los Estados miembros. Sin embargo, entre los requisitos a exigir en las legislaciones de los Estados miembros, entiende el Tribunal, no puede establecerse condiciones que resulten desproporcionadas, disuasorias o de imposible cumplimiento por parte de los sujetos interesados. España solo exige tener medios de vida, sin entrar en detalles y eso precisamente, abre la puerta a múltiples posibilidades de acreditar este extremo. Otros países europeos exigen tener empleo, negocio, profesión, oficio o recursos suficientes, con la finalidad de demostrar que la persona tiene formas lícitas de procurarse el sustento; hay países donde si bien no se fija una cantidad específica de ingresos, sí hay una remisión al salario mínimo vital vigente en el país o a otro indicador establecido para determinar niveles de renta mínimos (por ejemplo, en los Países Bajos).

Hay muchos casos de personas desempleadas y que incluso viven de ayudas sociales, a quienes les ha sido concedida la nacionalidad española. Personalmente, conozco muchos casos, gente de diferentes países latinoamericanos, que por la actual coyuntura económica no tienen un empleo fijo, pero que antes sí lo tuvieron, así como jóvenes que nunca han trabajado por estar todavía cursando estudios : a todos les ha sido concedida la nacionalidad.


B) Motivos razonados de orden público o de seguridad nacional, que deben quedar suficientemente acreditados y justificados. Y aquí, no sirven meros enunciados genéricos y sin explicaciones: ya el Tribunal Supremo de Justicia resolvió en sentencia que se le concediera la nacionalidad a una persona a quien se le estaba denegando arguyendo "motivos razonados de orden público", pero a quien no se le había permitido tener acceso al informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI, en el que constaban los motivos, por tener dicho informe carácter reservado: el Tribunal consideró que una situación como esa coloca al sujeto en indefensión y por ello, que un informe reservado hubiera servido como fundamento para denegar la concesión de la nacionalidad, siendo el procedimiento de naturaleza reglada, no podía ser empleado en perjuicio del interesado, pues no le ofrecía la posibilidad de conocerlo y responder a los extremos contenidos en dicho documento.

Por ello, hay que atenerse, estrictamente, al texto normativo en vigor, teniendo en cuenta que .

- Se trata de un procedimiento reglado.

- En virtud de lo anterior, la discrecionalidad de la Administración es más limitada (básicamente, esa discrecionalidad entra en juego a la hora de valorar los requisitos definidos como conceptos jurídicos indeterminados - buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española-, en los que la valoración debe ser individualizada).

- Se se cumple con todos los requisitos, constituye para la Administración un DEBER conceder la nacionalidad.

- El órgano competente para resolver, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, por delegación del ministro, integra la Administración General del Estado y debe ceñirse a los requisitos exigidos y al procedimiento marcado en la normativa (Reglamento de Registro Civil). No puede adoptar resolución alguna que no sea apegada a Derecho.
12/05/2013 22:41
En cuanto a la prueba de vivir a cargo de otra persona, puede hacerse mediante comparecencia y declaración de la persona a cuyo cargo se vive, que será quien deberá aportar sus medios de vida. O si esa persona no puede ir, por horario o por estar imposibilitada, tal declaración puede formularla ante notario, otorgando un acta de manifestaciones.

Un cordial saludo.