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como cambiar cuentas aprobadas

10 Comentarios
 
04/03/2006 22:25
Discolo5G, Brizuela ¿no? ¿estabas desaparecido en combate?
Y yo debía haber dicho : Gracias si me podeis contestar.
04/03/2006 20:44
Como el tema va de cuentas, pregunto:
En mi comunidad se aprobaron las cuentas de 2004 pero durante 2005, el administrador no presentó presupuesto ni, en consecuencia, se aprobaron cuentas. Ahora se va a realizar la Junta ordinaria de este año en curso y dice que el anterior presupuesto ni aprobación de cuentas ya no es necesario porque sería igual que el correspondiente a 2004. ¿Esto es así? o ¿tiene que ser presentado aunque sea con efecto retroactivo para aprobarlo?
Gracias si me puedeis contestar.
04/03/2006 20:43
Holmes ha puesto:
1. "hola, en mi comunidad se han apbovado las cuentas del año pasado. esta reunión la hizo el administrador solo (no es propietario)

Supongoi que quiere decir que la comvocó el Administrador por su cuenta y riesgo, y sin conocimiento del Presidente.

Si es así, esa reunión no es valida, ya que la potestad de convocar es del Presidente.

2. "y solo acudió unas 4 personas"

Si la Junta no fue convocada por el Presidente, ésto es indiferente.

3.". los demás vecinos no hemos sabido de estas cuentas hasta un mes despues de dicha reunión."

Eso les pasa por no haberse molestado en saber sus derechos y obligaciones. Echenle a patadas.


4. " en la que no pudieron asistir ni los presidentes entrantes ni salientes."

Echenle

5. No estoy de acuerdo con los gastos y quiero saber si tengo derecho a pedirle al presidente que me las facilite.

Bueno, si no los conoce, ¿como es que está en desacuerdo con los gastos?. Echenle.

6."aunque el no tiene nada"

Y tampoco se entera.

7.".otra cosa, quien tiene que tener el libro de actas y el de cuentas ..presidente o el administrador que no vive en esta comunidad."

Ni uno ni otro. La documentación de la Comunidad la custodia el Secretario.

8..le agradeceria que me informase de los pasos que tendria que dar . si es que tengo derechos.gracias "

Lo primero es conseguir un buen texto sobre la LPH. Como el de Carlos Gallego Bruzuela (editorial Lex Nova)
03/03/2006 20:01
Holmes, lo primero que hay que determinar es si esa reunión a la que aludes es una Junta de propietarios. mira el art 16 LPH.

Si no es una Junta no tiene validez. La obligadcón de custodia de documentos reside en el Secretario. Normalmente el administrador ejerce de secretario.

Por descontado que estás en tu derecho de revisar y de que te expliquen las cuentas.
03/03/2006 19:43
hola, en mi comunidad se han apbovado las cuentas del año pasado. esta reunión la hizo el administrador solo (no es propietario) y solo acudió unas 4 personas. los demás vecinos no hemos sabido de estas cuentas hasta un mes despues de dicha reunión. en la que no pudieron asistir ni los presidentes entrantes ni salientes.No estoy de acuerdo con los gastos y quiero saber si tengo derecho a pedirle al presidente que me las facilite..aunque el no tiene nada..otra cosa, quien tiene que tener el libro de actas y el de cuentas ..presidente o el administrador que no vive en esta comunidad..le agradeceria que me informase de los pasos que tendria que dar . si es que tengo derechos.gracias
03/03/2006 09:31
Esa modificacion del acta tiene dos vías:

1) Impugnación resuelta satisfactoriamente.

2) Junta Extraordinaria. Se convoca nueva Junta y se modifica lo que se tenga que modificar. Las actas contienen manifestaciones de la voluntad de los comuneros y los acuerdos alcanzados. De la misma manera que si pactamos un contrato de arrendamiento y luego de mutuo acuerdo decidimos cambiar estipulaciones, igualmente cabe modificar el contenido de los acuerdos comunitarios.

No obstante como indicaba anteriormente, puede que otro quiera impugnar los nuevos acuerdos, ya que los anteriores le eran más favorables.. Una solución de compromiso sería mantener las cosas como quedaron en acta y preparar con tiempo y razonamiento la próxima Junta Ordinaria.

Un asludo
02/03/2006 20:24
ya pero ese artículo habla de "errores" y en las cuentas no hay ningún error, no esta deacuerdo con el reparto de algunas partidas, y queremos saber si podemos hacer una Junta llegar a un arreglo cambiar las cuentas volver a aprobar estas e inscribir el nuevo acta en el libro, pero no sabemos si esta acción conlleva obligatoriamente que se haga una impugnación atraves del Juzgado para digamos cancelar el acta anterior y hacer nuevas cuentas y aprobarlas otra vez.
Gracias Ignacio, a ver si puedes aclararme un pokito
02/03/2006 20:17
Se puede. Mira art 19.3 LPH. Allí habla de subsanación de defectos.

Si el vecino va a impugnar convoquen antes Junta y donde dije digo digo diego, aunque igual viene otro después y también le da por impugnar.

No obstante las cuentas ya las tienen aprobadas, pues ya hubo junta en la que se aprobaron, y de momento no se impugnaron

Un saludo
02/03/2006 19:54
a ver, pero no sé si es legal, me pueden especificar mejor por favor.
tenemos las cuentas aprobadas en el acta anterior registrado y firmado en el Libro de Actas, podemos volver a hacer otras nuevas y volver a aprobarlas sin necesidad de que se haga una impugnacion, seún leo la impugnacion es en sí un acto juridico, nos lo podemos saltar y tener otro acta con otras cuentas aprobas??
02/03/2006 19:43
Si. Vd. mismo se da la solución.
Como cambiar cuentas aprobadas
02/03/2006 14:43
Hay alguna manera de cambiar los acuerdos de la junta anterior, concretamente la aprobacion de las cuentas, cambiando las mismas sin acudir al juzgado.
Tal vez haciendo otra junta y quedando entre los vecinos podemos cambiar lo del acta anterior y ya esta?