Como el tema va de cuentas, pregunto:
En mi comunidad se aprobaron las cuentas de 2004 pero durante 2005, el administrador no presentó presupuesto ni, en consecuencia, se aprobaron cuentas. Ahora se va a realizar la Junta ordinaria de este año en curso y dice que el anterior presupuesto ni aprobación de cuentas ya no es necesario porque sería igual que el correspondiente a 2004. ¿Esto es así? o ¿tiene que ser presentado aunque sea con efecto retroactivo para aprobarlo?
Gracias si me puedeis contestar.
Holmes, lo primero que hay que determinar es si esa reunión a la que aludes es una Junta de propietarios. mira el art 16 LPH.
Si no es una Junta no tiene validez. La obligadcón de custodia de documentos reside en el Secretario. Normalmente el administrador ejerce de secretario.
Por descontado que estás en tu derecho de revisar y de que te expliquen las cuentas.
hola, en mi comunidad se han apbovado las cuentas del año pasado. esta reunión la hizo el administrador solo (no es propietario) y solo acudió unas 4 personas. los demás vecinos no hemos sabido de estas cuentas hasta un mes despues de dicha reunión. en la que no pudieron asistir ni los presidentes entrantes ni salientes.No estoy de acuerdo con los gastos y quiero saber si tengo derecho a pedirle al presidente que me las facilite..aunque el no tiene nada..otra cosa, quien tiene que tener el libro de actas y el de cuentas ..presidente o el administrador que no vive en esta comunidad..le agradeceria que me informase de los pasos que tendria que dar . si es que tengo derechos.gracias
2) Junta Extraordinaria. Se convoca nueva Junta y se modifica lo que se tenga que modificar. Las actas contienen manifestaciones de la voluntad de los comuneros y los acuerdos alcanzados. De la misma manera que si pactamos un contrato de arrendamiento y luego de mutuo acuerdo decidimos cambiar estipulaciones, igualmente cabe modificar el contenido de los acuerdos comunitarios.
No obstante como indicaba anteriormente, puede que otro quiera impugnar los nuevos acuerdos, ya que los anteriores le eran más favorables.. Una solución de compromiso sería mantener las cosas como quedaron en acta y preparar con tiempo y razonamiento la próxima Junta Ordinaria.
ya pero ese artículo habla de "errores" y en las cuentas no hay ningún error, no esta deacuerdo con el reparto de algunas partidas, y queremos saber si podemos hacer una Junta llegar a un arreglo cambiar las cuentas volver a aprobar estas e inscribir el nuevo acta en el libro, pero no sabemos si esta acción conlleva obligatoriamente que se haga una impugnación atraves del Juzgado para digamos cancelar el acta anterior y hacer nuevas cuentas y aprobarlas otra vez.
Gracias Ignacio, a ver si puedes aclararme un pokito
a ver, pero no sé si es legal, me pueden especificar mejor por favor.
tenemos las cuentas aprobadas en el acta anterior registrado y firmado en el Libro de Actas, podemos volver a hacer otras nuevas y volver a aprobarlas sin necesidad de que se haga una impugnacion, seún leo la impugnacion es en sí un acto juridico, nos lo podemos saltar y tener otro acta con otras cuentas aprobas??
Hay alguna manera de cambiar los acuerdos de la junta anterior, concretamente la aprobacion de las cuentas, cambiando las mismas sin acudir al juzgado.
Tal vez haciendo otra junta y quedando entre los vecinos podemos cambiar lo del acta anterior y ya esta?