Por la vía civil se me ocurre la posible aplicación del art.1552 CC: "El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre", aplicable vía art. 4.3 del mismo cuerpo de leyes y 4.2 LAU.
Interesante cuestión, yo tampoco veo ilícito penal alguno, es amoral 100 % y roza el delito, pero no lo veo encajable en ningún tipo penal, al menos de momento. Simplemente está aprovechando los resquicios de la ley y la lentitud de la justicia.
Mientras no se ejecute el lanzamiento tiene título "provisional", pero título de posesión legítimo al fin y al cabo y la ley protege la posesión.
Difícil q alguien lo alquile para una semana, pero cosas mas raras se han visto.
No creo que sea muy legítimo el título de ocupación del inmueble. Contrato venció, hay Sentencia firme de deshaucio, gracias por vuestras opiniones.
Si se entera mi cliente de ocupación de terceros nos plantaremos con la policía y el dueño requerirá título de ocupación, ya os contaré.
Hasta que no se produzca el lanzamiento tiene un título "legítimo" para ocupar la vivienda. No podrás imputarle usurpación de bien inmueble, ni allanamiento de morada.
Si lo subarrienda, mientras dure esa ocupación "legítima", puede estar contraviniendo el contrato (resuelto por otro lado) de alquiler si este prohibía expresamente el subarriendo, pero no estará cometiendo ningún ilícito penal.
Lo único que podría tener visos de ilícito penal es si el subarriendo se realizará para después del lanzamiento, a sabiendas de ello. Entonces sí que estaría obteniendo un beneficio ilícito, en que el perjudicado sería el subarrendatario, quien habría pagado para disfrutar de algo que el otro sabía de antemano que no podría ser.
¿no es ilícito?, obtener una ganancia ilícita por el alquiler de una vivienda sobre la que pende una orden de deshaucio, alquilar sin título, ¿usurpación?, la estafa se la podría imputar el subarrendado en el momento de echarlo de la vivienda, pero ¿yo como propietario qué le imputo?
A ver si me dáis una pista para calificar, os explico:
Deshaucio por falta de pago, a espera que me pongan fecha de lanzamiento.
El inquilino ya se ha mudado.
Pretende alquilar por semanas el piso.
Puede que el lanzamiento me llegue después de que acabe el periodo por el que arrienda, aunque si me entero antes passaré con el cliente y la policía, pero ¿cómo calificaríais el delito para el inquilino?, Gracias.