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cómo calcular despido

14 Comentarios
 
Cómo calcular despido
02/05/2008 11:16
Hola se me plantea el caso de un despido, la trabajadora lleva un par de años a tiempo parcial pero los ocho anteriores son a tiempo completo.

A la hora de hacer el cálculo de los 45 días he de tener en cuenta el tiempo completo también? en ese caso cuál sería mi base de cálculo??

A ver si alguien me puede echar una mano. Gracias
02/05/2008 16:24
Siempre que no haya habido una clara interrupción de la relación laboral entre un contrato y otro, se deben hacer los cálculos por tramos en función de las horas.
03/05/2008 19:20
Qué tal Estrella de Mar:

Tienes que pasar el tiempo que ha estado trabajando a tiempo parcial a meses a tiempo completo. Ej: si su jornada parcial es de un 50% durante dos años, eso equivale a un año de trabajo a tiempo completo los ocho meses a tiempo completo= 20 meses en total o 1,66 años. Es así de fácil.

Espero que te sirva de ayuda,

Para más info www.tusnominas.com
03/05/2008 20:08
Hola.

Tienes que calcular el despido conforme a lo que viene ganando actualmente el trabajador, es decir, conforme al salario que gana a tiempo parcial aunque gran parte de su antiguedad la haya realizado a tiempo completo.

Solo existe un caso en el cual se deberá entender que la trabajadora, aún estando a tiempo parcial, puede exigir la indemnización como si estuviese a tiempo completo. Es el caso de aquellas madres que tengan una reducción de su jornada por cuidado de un hijo o un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por si mismo.

Saludos.
04/05/2008 13:35
Vamos a ver si me he aclarado, si mi base de cotización de este mes es de media jornada, sería la que utilizaría para hacer el despido por el tiempo que ha estado a teimpo parcial. Y digamos que la multiplicaría por dos para el tramo que estaba a tiempo completo y luego las sumaria

También si utilizo la opción de Nominate y lo sumo todo para sacarlo en meses a tiempo completo, la bccc también la tendría que multiplicar por dos para que fuese de jornada completa

Pero fernandom me terminado de liar un poco (jejej), por su parte entiendo que lo debo de calcular todo con la base del tiempo parcial (entonces creo que el trabajador perdería dinero ¿no?

Bueno el caso es que no tengo claro qué es lo correcto del todo

A ver si me lo aclarais un poquillo más.... Gracias!!!!!
04/05/2008 16:55
Hola Estrella de Mar,

para el cálculo del despido improcedente hay dos cálculos distintos: por un lado están los 45 días por año de servicio, y por otro el importe del salario diario que debas imputar a la indemnización (para multiplicar a los 45 días por año). La solución que yo te daba era para el primer cálculo.
Para calcular el importe del salario diario en tu caso debes tomar el más próximo en el tiempo, que es el que el trabajador devenga a tiempo parcial, y como salario variable, si hay, el percibido el último año, (ej.:si el despido es en marzo08, las cantidades variables abonadas de marzo07 a febrero08).

Espero que sea de ayuda,

Para más info, www.tusnominas.com
31/12/2008 19:39

El calculo de la indemnizacion por despido disciplinario sera 45 dias de salario por año de servicio, y se toma a efectos de hayar el salario regulador de la indemnización el que se perciba y se tenga derecho a percibir en el momento del despido...por tanto olvidaté de promedios y si hace 5 años estabas a jornada completa...
01/01/2009 22:02
No se si me he enterado, pongo un ejemplo simple:

TRabajador a media jornada despedido, salario 500 Euros. Dos años de antiguedad.

500x14/365=19,178x45 dias=863,01 x 2 años=1726,03 euros de indemnización.

¿Lo veis correcto?



02/01/2009 01:56
Noos compliqueis. Hay una página http://www.calculamidespido.com en la que es fácil que calcules por ti mismo la indemnización por despido, además, si tienes alguna duda puedes preguntar y el administrador, que debe ser abogado, te responde de forma gratuita.
02/01/2009 12:50
Madre mía!, temo que entre todos vamos a liar más a la consultante.

Básicamente entiendo que el cálculo que hace alfilvigo es correcto, con el maitz de que hay quien puede entender (y yo soy uno de ellos) que si hablamos de salario mensual (es decir, no diario) en kugar de vidivar entre 365 lo haría entre 360 (por lo que que en el caso de salario mensual todos los meses tienen 30 días).

A ver, como tambien se ha dicho, salvo en el caso concreto de que estemos ante una reduccion de jornada por guarda legal (en el que se calcularia en base al salario que corresponderia a la jornada completa), consideramos el salario realmente percibido. Si actualmente está trabajando a meida jornada, pues el que esté percibiendo ahora en base a esa media jornada. Como también se ha dicho, de existi conceptos variables (incentivos...), se considerarían los percibidos durante los últimos 12 meses. También podemos considerar, de ser el caso, la retibución en especie. Todo ello nos dara el salario global (es decir, el salario fijo actual mas retribucion en especie en su importe anual más las percepciones variables de los últimos 12 meses). Lo dividimos entre 360 si el salario es mensual y entre 365 di es diario, ello nos dará el salario día, que multipilaremos por 45 y luego por los años de antigüedad (hasta un máximo de 28, que correspondería al tope de 42 mensualidades), en este caso 2.

Un saludo
02/01/2009 22:46
Hombre Nando, tú también por aquí. Feliz año nuevo.

En lo del cálculo de la indemnización se divide entre 365 con independencia de si el trabajador es mensual o diario. Las discrepancias entre tribunales se suelen dar entre TSJ pero el Supremo ha dicho varias veces, cuando una de las pretensiones o motivos de las partes es de la que el tribunal se pronuncie expresamente sobre este tema, que se tiene que dividir entre 365 ya que para ellos la expresión "por año de servicio" no presenta ninguna duda y la normativa no distingue entre trabajadores mensuales y diarios en cuanto a la indemnización.

Uno de los últimos pronunciamientos del Supremo, sino el último, sobre este tema es el de la STS, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2008, (RCUD, nº de recurso 2639/2007), en unificación de doctrina.

Dice el Supremo en dicha sentencia: Sobre este punto las decisiones a contrastar ofrecen respuesta
absolutamente divergente, pues en tanto la recurrida -dando por válidos los cálculos realizados en la instancia- parte de la acreditada retribución anual, la divide por los 12 meses del año y el resultado vuelve a dividirlo por 30 días, nuestra decisión referencial [STS 27/10/05 -rcud 2513/04 -] mantiene la tesis -que hemos de reiterar- de que los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días
que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [ 365 /12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria - vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC
[«Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan»] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72 ].

También recuerda la misma sentencia en el párrafo siguiente que para el cálculo de la indemnización "los restos inferiores a un mes" se computarán como meses enteros, aunque, curiosamente, al realizar el ponente el cálculo de la indemnización se equivoca y cuenta un mes de menos, si os fijáis, ya qu establece la antigüedad en 27,83 años (27 años y 10 meses) cuando debería ser 27,91 (27 años y 11 meses).

De todas formas, se admite el salario mensual (es decir, no dividido entre 365 sino entre 30 o anualizado y dividido entre 360) si no hay discrepancia entre las partes al respecto, lo cual es obvio ya que el juez no se va a meter en ello si no es uno de los motivos o pretensiones de la demanda pero ello no quiere decir que sea lo correcto.

Saludos.
03/01/2009 10:41
coincido con la opinión de fernandom. La base de cotiazación del mes despido, que en este caso es a tiempo parcial.
03/01/2009 18:18
"La base de cotización del mes de despido"
Vale, pues como tenga conceptos variables o esté en topes de cotización y otras circusntancias, no sé si le va a servir.

De todas formas eso no es lo que afirmaba fernandom, quien dejaba claro que se consideraba el salario fijo actual, el que corresponde a su joranda realizada en la actualidad, salvo que se tratara de una reduccion de jornada por guarda legal. No habla para nada de base de cotizacion.
Si a eso le añadimos el matiz de consioderar las retibuciones variables (de ser el caso9 percibidas durtante los ultimos 12 meses yo tambien estoy de acuerdo.

Y Hola Nikele. Gracias por la informacion, Trataré de buscar y leer con calma esa sentencia, que veo es bastante reciente. Si lo dece el Supremo, y aunque puda contradecir lo que yo siempre he indicado, por mi perfecto ya que me suele tocar calcular indemnizaciones desde la prepectiva de la empresa y si puedo defender un calculo del salario/dia dividiendo entre 365 en lugar de 360 incluso en los casos de retribución mensual, pues mejor´.

Un saludo
05/01/2009 16:47
La sentencia del TS me plantea dos dudas:

Textualmente dice que en los casos en que se haya probado el salario anual... este se dividirá entre 365 para determinar el salario diario. Ok pero que se entiende por salario anual, ¿el realmente percibido en el último año? Si es asi:

1/ Que ocurre si el contrato es de menos de un año.

2/ Que ocurre si en ese año anterior se ha transformado de jornada completa a parcial o viceversa.

07/01/2009 17:32
Cuanto más leo la sentencia menos me entero.

Sentencia

"parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden"


Cuando dice que ha quedado acreditado el salario anual ¿A que se refiere?:

1.- ¿Al realmente percibido por el trabajador en el último año anterior al despido?

2.- O a los datos de la última nómina, multiplicados por 12 y sumar las pagas extras no prorrateadas.

La diferencia puede ser tremenda. Imaginad que le han subido el salario en los meses previos al despido.

No me aclaro amigos, pero lo lógico sería la segunda opción.

¿Que opináis?