Buenas tardes,
Somos una pareja residente en Mallorca ( ella nacida en Mallorca, él en Asturias y residente en Mallorca desde el año 1999).
En 2009 nos casamos en Asturias pero continuamos viviendo en Mallorca.
El matrimonio está registrado en Asturias y no sé si estoy casada en gananciales por haberlo hecho en Asturias, o en separación de bienes por residir en Mallorca.
Muchísimas gracias
Entiendo que tu vecindad civil es la mallorquina, por nacimiento. Tu marido, inicialmente tenía vecindad civil común, pero ya que reside continuadamente en Mallorca por más de 10 años, ha adquirido la vecindad mallorquina por residencia, porque para no adquirirla tendría que haber manifestado su oposición dentro de ese plazo. Puedes leer, los arts. 14 y 9.2 del código civil.
En atención a lo anterior, tu régimen económico es el de separación de bienes. No ostante, podeis otorgar capitulaciones matrimoniales para modificarlo o sustituirlo por cualquier otro.
Un saludo.