Llevo varios años impugnando y consiguiendo anular acuerdos en Junta de Propietarios, pero me llevo gastado un dineral en Juzgados y lo que es el asunto principal, o sea, obligar a la Comunidad a confecccionar nuevos estatutos no veo por donde meterle mano, aunque creo hay motivos, no me fío mucho de los jueces, tengo que buscar uno realmente rotundo.
Mi pregunta a los foreros es "Sabe alguien que se anularan los Estautos de una Comunidad"
Gracias.
Los estatutos se anularán cuando lo quiera la unanimidad de la comunida propietarios, es decir, que estén todos de acuerdo y eso es una cosa algo difícil. Lo que sí puede sugerir al presidente de la cominidad, que en la próxima reunión de propietarios incluya modificar estatuto (alguno de sus artículos o cancelación total del mismo), pero ya le digo que será tarea difícil. Ya se dice que donde hay dos españoles hay tres opiniones.
Por ello considero que es mejor no tener estatutos ya que es una remora de la comunidad.
En nuestra comunidad estamos intentando modificar los estatutos en lo que se refiere a las terrazas comunitarias de uso privado de áticos y bajos. Pelotas, barbacoas etc. En la reunión hubo unaminidad pero falta aprobarlos. Tienen que volver a votarse? o con la votacion de la reunión ya es suficiente????? Tienes más fuerza legal con los estatutos? o es indiferente??? lo digo porque soy una perjudicada de los ruidos provenientes de una de las terrazas y el propietario no fue a la reunión por tanto su votos contó como favorable pero ahora está muy cabreado.
A Ioni, si en la reunión se hubo unanimidad ¿porque hace falta aprobarlos?. Ya están aprobados. Ahora lo que hace falta es remitir a los propietarios el acta de la reunión junto con el nuevo estatuto modificado. Y a esperar si alguien, dentro de plazo y con arreglo a la LPH los impugna.
En cuanto a Fontanero, no esla comunidad la que quiere anular o modificar los estatutos. Le comento. Esta comunidad la componen 80 pisos y 20 locales. Los propietarios de locales nos sentimos perjudicados en el reparto del gasto y en el uso de los elementos comunes. No podemos pedir Junta Extraordinaria (no llegamos al 25% que dice la Ley), y de unanimidad, como los pisos son los beneficiados, pues, ni hablamos. Releyendo la LPH solo se me ocurre irme (irnos) al Juzgado argumentando "abuso de derecho".
¿Hay algún forero que vea otro planteamiento?
Gracias.
en mi comunidad hay estatutos registrados pero creo que un propietario no firmo estos estatutos . yo he llegado nuevo a la comunidad me exigen cosas que no estoy conforme . ¿donde puedo saber que estos estatutos estan firmados por todos los propietarios¿ (estan regitrados ante notario)
si no esta firmados por todo son validos¿ pasado un tiempo ya no se pueden rebocar¿ .ya se que son muchas preguntas gracias de ante mano. por favor contestarme es muy importante para mi.
discolo
antes de comprar pedi nota simple y por eso compre. despues me entere que el inmueble que compre estaba sujeto a unos estatutos . pero en la nota simple no venia esa informacion
es la pura verdad ?tiene que venir reflejado por ley?
Buenas tardes,
Espero que alguien pueda orientarnos y gracias de antemano.
Resido en una comunidad de 13 viviendas. es una comunidad que en sus orígenes tubo muchos problemas con el constructor llegando a ganarle una demanda por 300.000€ la cual no ha pagado por declararse insolvente, pero esa es otra cuestión, el problema es el siguiente, el constructor se construyó para el un enorme bajo (usando terreno destinado a zona deportiva y razón por la que se le condenó a abonar los 300.000€) la cuestión es que esa propiedad constituye el 18% de la comunidad a efectos legales, pero por otra parte el mismo antes de vender ninguna vivienda constituyó los estatutos de la finca, el problema es que los realizó basando se en mentiras ejemplos; que esa vivienda no tienen acceso a las zonas comunes, que no tiene los suministros (contadores de agua, luz, antena, alcantarillado,etc, en las zonas comunes, vamos, como si fuera un chalet independiente dentro de la misma finca, por lo cual esta vivienda a la que le repercute el 18% de la finca según el catastro paga una cuota irrisoria, solamente un porcentaje del continente del seguro de la comunidad. Por supuesto el constructor viendo que era imposible vivir en la comunidad donde tantos pufos había cometido vendió la propiedad a toda prisa a un buen amigo, dicho amigo se agarró a los estatutos fijados por el constructor para pagar la cuota fijada según los estatutos la cual es ridícula y así ha permanecido durante varios años, pero en este último año incluso siendo el que menos paga ha presionado para pagar aun menos llegando incluso a dejar de pagar por completo las cuotas de la comunidad, ya debe un año. La cuestión que se nos plantea es la siguiente; teniendo en cuenta que las cuotas fijadas en los estatutos se calcularon en base a en mentiras
¿Es posible modificarlos de alguna manera en junta extraordinaria?
¿Teniendo en cuenta que es moroso puede votar en dicha reunión?
¿Es legal que alguien no pague según el % de su vivienda y si en base a unos estatutos basados en mentiras?
¿Cual seria la mejor forma de hacer que este vecino pague lo que le corresponde como todos los demás?
Gracias de nuevo. Un saludo.
Lo que usted expone, son los estatutos o la ESCRITURA DE OBRA NUEVA, son dos cosas complementarias pero diferentes.
Primero vaya al registro de la propiedad, solicite la escritura de obra nueva y compruebe los coeficientes que estan asignados.
Luego pregunte si existe registrado algun estatuto, porque si no hay estatutos escritos y en la escritura figuran otros coeficientes, eso tiene arreglo.
Y luego nos comenta.
Los estatutos solo se pueden modificar por unanimidad, y una persoa que sea moroso, en ese punto si tiene derecho a votar
No se trata si es legal o no, se trata de quecse esta haciendo bieno mal.
Cuando tenga los datos podremos seguir comentando, ahora mismo no se puede hacer nada
Para modificar estatutos se precisa UNANIMIDAD de toda la comunidad, esto es todos al 100% incluso las sociedades de gananciales, y nueva inscripción en el Registro.
La solución está en aprobar Reglamentos para los diferentes usos, para lo que basta la mayoría de cuotas y asistentes, y que pueden se reformados del mismo modo.
Josanto, si ha conseguido impugnar las juntas celebradas no entiendo como dice que lleva gastado un dineral, porque si usted gana el perdedor debe pagar sus gastos.