Soy español de nacimiento y me casé en Paraguay con una paraguaya. El matrimonio lo inscribimos en el consulado y por tanto figuramos casados en el Registro Civil español.
Al año de casarnos declararon nulos los matrimonios celebrados en el juzgado de la ciudad donde nos casamos porque el juez hizo un fraude continuado durante años y no inscribió en el Registro Central de Paraguay ningún matrimonio. Al poco tiempo salio un decreto para regularizar todos esos matrimonios sin tener por qué celebrarse de nuevo. Mi esposa y yo no hicimos nada.
Al cabo de tres años hemos decidido separarnos y ella regresó a su país donde continuará su vida y posiblemente se volverá a casar, no ha hecho más gestiones que pedir un certificado del juzgado donde nos casamos donde dice que no figura nuestro matrimonio. A todos los efectos recupera su condición anterior a casarse conmigo que era la de divorciada.
Yo sin embargo, aunque no tengo intención de casarme, me gustaría recuperar mi estado civil anterior de soltero, en España, ya que me imagino que pueda incurrir en alguna ilegalidad, que mi ex-mujer pueda valerse de su tarjeta de residencia europea por seguir siendo cónyuge mío, que siga declarándome como casado en el IRPF, etc.
En la embajada de España en Paraguay me piden una sentencia, o EXEQUATUR, convenientemente legalizada para proceder a la anulación de mi matrimonio civil en España.
Mi mujer, que no pone trabas para esa sentencia, dice que en el juzgado donde nos casamos no emiten sentencias sino es a través de un abogado. Que lo único que ella tiene y le sirve es aquel certificado.
¿Es cierto esto? ¿El EXEQUATUR de nulidad sólo lo puedo obtener mediante abogado? Dentro de una semana voy a estar un mes en Paraguay, ¿Podría hacer por mi cuenta esas gestiones, la de obtener el EXEQUATUR y legalizarlo sin tener que pagar un abogado, cuyas minutas son equivalentes a las europeas, a pesar de que su sistema judicial es de aquella manera?.
1.- La nulidad del matrimonio debe ser declarada judicialmente. Si se debió a una declaratoria de nulidad masiva, por irregularidades internas, debe, en todo caso, expedirse un auto judicial que declare tal situación. Y claro, para tramitar asuntos en juzgados que supongan un proceso judicial contradictorio o un procedimiento de jurisdicción voluntaria, se requiere patrocinio de abogado y en algunos países, como en España, existe, además, la figura dle procurador judicial.
2.- La sentencia declaratoria de nulidad (si ha habido proceso) o el auto judicial (declarando nulo lo actuado por el anterior juez en cumplimiento de de alguna disposición superior) y la certificación de que se ha tomado razón de ello en el Registro Civil correspondiente, para poder tener acceso al Registro Civil español, en efecto, deben pasar por el procedimiento de reconocimiento y exequátur de la sentencia o auto judicial paraguayo por un juez español.
3.- Cuando el juez español conceda el exequátur a la sentencia paraguaya, entonces podrá solicitarse su inscripción en el Registro Civil español. Como usted está domiciliado en España, debe hacerlo en el Registro Civil Central, que una vez inscrito, remitirá al Consulado de España en Paraguay la certificación, para que también se inscriba.
4.- La inscripción en el Registro Civil español, tiene como efecto el cese de ella como familiar de ciuadano de la Unión, si es que tiene la tarjeta. Si ella vive en España, a partir de la firmeza de la providencia judicial que conceda el exequátur, tendrá 6 meses para modificar su situación, sin perjuicio de que se deba proseguir la inscripción en el Registro Civil español.
5.- El efecto de la nulidad es como si nunca se hubiera celebrado el matrimonio. Por tanto, su estado civil seguirá siendo el de soltero.
Debe tener presente que muchas veces, cuando se trata de cuestiones internacionales, los honorarios de los abogados pueden tener algún incremento.
Gracias, Condecartagena, me ha sido muy útil su información. Dígame por favor, en qué responsabilidades puedo incurrir si no hago nada y mantengo así este estaus quo, mi mujer allá en Paraguay sin contraer nuevas nupcias y yo en España, figurando ante Hacienda como casado y en régimen de separación de bienes. Tenga presente que podríamos no habernos enterado de las irregularidades del juez paraguayo que nos casó, de hecho nunca nos comunicaron nada oficialmente. ¿Debería al menos cursar la baja en la SS, en mi declaración del IRPF decir que no convive conmigo, cursar la baja en el padrón municipal?
He estado consultando con amigos y, con independencia de la irregularidad que supone mantener una situación de derecho que no lo es de hecho, podría salir perjudicado pese a que mi "ex.mujer" viva en otro país, por ejemplo que me pidiera alguna pensión, que tuviera algún derecho sobre mi herencia si me sobrevive, etc. Por todo ello voy a tratar de anular este matrimonio o validarlo y tramitar enseguida el divorcio, según me han comentado, resulta más sencillo y económico esta segunda opción.