Buenas tardes os presento mi caso a ver si me podeis ayudar:
En enero de 2012 empece un curso de formación por el INEM, impartido y gestionado por la comunidad de Madrid que se componía de 640 horas, en concreto 550 teóricas y 90 de practicas en empresas o en administraciones publicas.
A día 29 de junio de 2012 finalice con éxito la parte teórica del curso, obteniendo el correspondiente certificado pero resulta que la parte practica no me la han dado y sin ella no puedo obtener la acreditación de superación del curso.
He hablado con la directora del centro de formación y no hace mas que dar largas y contar mentiras, que si las empresas que tenían no querían suscribir el seguro, después que si se les habían ido las empresas que tenían, después que si había conseguido de la comunidad de Madrid una ampliación del plazo para hacer las practicas...
Posteriormente me he puesto en contacto con la técnica de seguimiento de la comunidad de Madrid y me ha dicho que a ningún compañero le han dado las practicas y que va a elevar una queja a sus superiores pero me dice que de todas formas tienen tiempo porque han ampliado el plazo dos veces parea dar las practicas, cosa esta que es mentira (la de la ampliación de los plazos) según he podido informarme en la comunidad de Madrid.
Ante esta situación a día 29 de octubre de 2012 pongo una reclamación en la comunidad de Madrid y hasta hoy no me han respondido, lo que significa administrativamente que al cabo de un mes de silencio administrativo la reclamación se entiende por desestimada, a partir de aquí yo ya no se que tengo que hacer si irme al abogado de oficio a que me ponga la demanda contencioso administrativa o ¿tengo que dar algún paso mas con otro/s recurso/s para agotar la vía administrativa?
Yo se que normalmente la vía administrativa se agota vía recurso de reposición frente a a una resolución y después con el recurso de alzada, pero en este caso que me encuentro yo, simplemente con una reclamación desestimada por silencio administrativo ¿ tendría que hacer otro/s recurso/s más para agotar la vía administrativa o ya puedo ir a que me pongan la demanda contenciosa?
Muchas gracias por vuestra ayuda y perdón por el tocho.
Normalmente la vía administrativa se agota con la resolución de los recursos que comentas en tu último párrafo. Dicha resolución puede ser expresa o tácita, es decir, por escrito o por silencio.
El plazo para resolver un recurso de alzada es de TRES MESES y de UN MES en caso del de resposición.
Una vez resuelto, expresa o tácitamente, comienza el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa.
Te dejo lo que pone la ley de la jurisdiccion contencioso administrativa pero tienes que tener muy claro que la obligación de la administracion no esta sometida a condición alguna y que tienes un derecho a la prestación, Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
Law y Nicolas40 muchas gracias por vuestras respuestas, la verdad es que me aclaran mucho las cosas.
NicolaS40 me cuentas que cita la ley de la jurisdicción contencioso administrativa que "cuando la administración, en virtud de una disposición general que no precise actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, este obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinada quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar a la administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de reclamación la administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, estos pueden deducir recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración" ME GUSTARIA NicolaS40 QUE SI PUEDES ME DIJERAS EN QUE ARTICULO EXACTO DE LA LEY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PONE ESTO esque he pedido hora al servicio de orientación jurídica del colegio de abogados de Madrid para que estudien mi caso y solicitar se me designe abogado de oficio y tengo hora el día 28 de diciembre 2012 (pedí la cita el día 26 de noviembre 2012) y el tema es que me gustaría mostrarles este articulo cuando me toque hablar con ellos.
Muchas gracias.