1.- Las posibles subidas de renta tienen que estar pactadas en el contrato. Si no se pacta no se puede subir.
2.- Después de la prórroga no puede cambiarse nada SALVO que las dos partes esten de acuerdo y siempre a favor del inquilino.
Me acabo de enterar que han derogado el RD 21/2018, como tengo que hacer un nuevo contrato con la Ley de 2013 (hasta 3 años prorroga de un año).
Quisiera saber si la renta pactada me la pueden subir en esos 3 primeros años y si utilizo la prórroga de un año puede cambiar el contrato en algo. ¿podrían subirme la renta o solo pueden subir el IPC.?
Gracias de antemano
1.- No tiene por qué hacerlo por escrito, pero desde luego es lo más recomendable.
2.- Si lo hace tiene un plazo inicial de 5 años y luego otro de 3 en caso de que el casero no diga nada.
3.- Yo personalmente creo que le interesa más un contrato nuevo, porque tendría una duración inicial garantizada de 5 años, mientras que ahora ud. se encuentra en la tácita reconducción anual de la redacción de la LAU de junio de 2013 (antes de esta reforma del 18). Pero esto es mi opinión personal, no como jurista, sino como persona de a pié.
4.- No bastaría con una cláusula para cambiar la renta porque la adaptación a la redacción del 18 no tiene que ver con la renta sino con los plazos.
Cómo adaptar un contrato de 2016 a nuevas normas rd 21/2018
Buenas tardes.
Soy arrendatario y me finaliza el contrato el 19 de Febrero por 3 años el propietario no tiene inconveniente que continúe por tanto estamos de acuerdo las partes con nueva renta. He leído el RD. 21/2018 y habla de nuevos tiempos de duración de 5 años y prorrogas anuales hasta 3. Habla que los contratos se pueden adaptar a la nueva reforma.
Mis dudas son las siguientes:
- Tendría que rellenar algún impreso que expresamente diga lo de la adaptación? si lo adaptan es como si se empezara de nuevo y tendría los nuevos tiempos 5 años 3?.
- Sería mejor hacer una contrato nuevo?
- Si continuo con este bastaría simplemente con hacer una cláusula adicional con la nueva renta?.
Un saludo y muchas gracias anticipadas
P.D. Mi arrendamiento está en la Comunidad Andaluza.