Un conocido, me comenta que está "hasta el gorro" de su Comunidad.
Por tanto, ha decidido no asistir mas a ninguna Junta.
No obstante, quiere saber cual puede ser su actuación en el futuro con respecto a las Juntas Generales.
Por supuesto, habría que establecer en que casos concretos, le puede interesar emitir su voto negativo por escrito dentro de los 30 días siguientes a la recepción del acta.
En que supuestos concretos, le merece la pena votar en contra por ese procedimiento, dependiendo de las mayorias exigidas para cada caso, siempre que ese voto en contra pueda ser determinante, o le permita en alguna circunstancia impugnar un determinado acuerdo.