Mi conocido-amigo, no quiere darle el voto a ningún propietario, en primer lugar porque no se fía de ninguno y en segundo lugar porque vive a mucha distancia del lugar de la Comunidad.
No quiere que nadie pueda hacer un uso indebido de su voto. Le es dificil acudir a las Juntas, pero quiere ejercer su voto por escrito despues de la Junta. Es curioso que según la LPH, se pueda ejercer el voto por escrito despues de la Junta, pero no antes de la Junta.
La cuestión que he planteado, es en que casos, según los temas a tratar y las mayorías exigibles, merece la pena dar su voto por escrito despues de la Junta.
Supongo que en aquellos casos, donde su voto, pueda cambiar el sentido del acuerdo y siempre que se tenga la intención de impugnar con alguna posibilidad de ganar el juicio.
No veo el problema de delegar en quien sea, da igual que sea propietario, familiar o simplemente conocido. Tampoco veo el problema de que se fie más o menos porque es muy sencillo añadir en el escrito de delegación su intención de voto en los asuntos a tratar en la junta. Todo queda escrito y no debería haber problema de que se haga algo distinto, ya que se recoge en la propia delegación. Así es imposible que haya mal uso o distinto al que tiene pensado el propietario afectado que delega en otro.
No es cierto que se pueda ejercer el voto después de la junta, sólo hay unos casos especiales en que se puede pensar en tal consideración.
Para mi, no hay casos en los que interese hacer la votación, que no es tal, al menos no lo entiendo así, lo entiendo más como dice la ley, DISCREPAR de lo acordado, porque hay que tener en cuenta que en caso de coincidir, ni siquiera hace falta dar esa opinión.
Asistir siempre, sea por uno mismo o por delegación, esa es la única manera de actuar consecuentemente con la comunidad, todo lo demás es poner parches a algo que seguramente se desinfle.