El burofax es un gasto: son 29,45 €. Si tiene posibilidad requiera la devolución de la fianza, cumplido el mes, por correo electrónico (y guarde copia) o incluso por "guasap".
No interponga demanda hasta el segundo mes: en realidad como indica Leonjbr no hay un plazo para la devolución. Una vez cumplido el segundo mes interponga una demanda de juicio verbal por valor de menos de (supongo) dos mil euros, que no requiere abogado ni procurador.
Sobre este juicio hay una discusión más doctrinal que práctica: unos defienden que debe acudirse al juicio ordinario, y otros interpretan que una vez extinguido el contrato de arrendamiento la cuestión es de mera reclamación de cantidad. Yo considero que el Juzgado le admitirá el juicio verbal sin abogado. En el Juzgado le facilitarán un sencillo formulario; pida ayuda si no sabe cómo rellenarlo.
Una última cuestión. Quedan unos días para que se cumpla el mes de la retención de la fianza y no sé nada de mis caseros. ¿Cómo debo actuar ahora? Los avisaré antes de que está a punto de cumplir el plazo y si estos aún así o me la devuelven, debo enviarles un burofax como he leído para decirles que voy a tomar medidas legales o simplemente las tomo?
¿Qué intereses me corresponden si no cumplen el plazo del mes?
Gracias de antemano
El inquilino debe recordar, siempre, cuando espere a que se devuelva la fianza, que los repasos normales que deban hacerse para volver a poner el piso en condiciones de alquiler, tales como pintura o limpieza por el uso ordinario del inmueble, no debe pagarlos él, sino el casero.
En caso de disputa sobre la devolución de dicha fianza, salvo que en el contrato se especifique, por ejemplo, que se recibe el piso recién pintado y se compromete a devolverlo igualmente recién pintado, ante el juez, es el casero quien debe demostrar la existencia de los daños, y salvo que se reflejen en el documento de entrega de llaves, no lo tiene tan fácil.
Dicho esto, añado a título estrictamente personal que en la situación actual, en la que se permite desistir del contrato al inquilino a los seis meses, tampoco me parece adecuado que un casero pueda verse forzado a repintar un piso y acondicionarlo cada seis meses, si llega el caso. Al final todas estas tensiones se acaban reflejando en los precios y las dificultades para alquilar.
Hola, veo que lo que describes corresponde a un modus operandi... Mi caso es parecido.
El día 17 de abril comuniqué con un mes de antelación que el día 17 de mayo dejaría la vivienda. Por tema de agendas, el día 8 de mayo quedamos para realizar la devolución de las llaves, acuden representante de la inmobiliaria y propietaria a hacer un control y revisión de la vivienda. Todo correcto todo perfecto, incluso el horno (que me entregaron sucio, sucísimo, con el termostato roto y tras ignorar este problema en concreto por parte de la casera, así sigue) dicen que sí, que se entregó en mal estado y que ya vendrán a repararlo. Todo correcto y perfecto. Me hacen firmar un papel como que entrego las llaves y que queda pendiente que no quedan recibos impagados para la devolución de la fianza. Envío justificantes de pago de todos los suministros para que comprueben que todo está correcto. Y tras un par de semanas detrás de la inmobiliaria sin respuesta, a día de hoy me escriben un e-mail diciéndome que por no entregar la vivienda pintada (repintada) y porque el horno se encuentra en malas condiciones, me van a retener la mitad de la fianza más gastos de limpieza.
El piso lo entregué más limpio que lo recibí, y me quieren hacer ver que tenía que haber re-pintado el piso, aunque en el contrato dice que el piso hay que devolverlo en el estado en las mismas condiciones. Obviamente, después de cuatro años viviendo allí, la pintura no está como recién hecha, pero ¿pueden de veras retenerme la mitad de la fianza más gastos de limpieza? Me da la impresión de que no cambian el horno de ese piso porque les sirve de pretexto para estos casos... Yo pedí en su día que lo cambiaran porque no era seguro cocinar allí (de hecho el termostato no funciona y se recalienta, se recalentaba la encimera de granito y todo) y dijeron que no, que si se podía reparar lo repararían... No lo repararon.
Sí, tengo una copia de ese documento. ¿Entonces me recomienda esperar?
¿Es legal que me reste la limpieza de la fianza si yo no he recibido el piso en esas condiciones al entrar? En caso de que lo hagan ¿me recomienda denunciarlos?
1.- No: en realidad no hay ningún plazo para entregar la fianza. A partir de un mes tiene el deber de pagar no solo la fianza sino ademas el interes legal, pero nada mas.
2.- ¿no quedo constancia de la fecha en el papel que firmaron? ¿No le dieron una copia para ud?
3.- En cuanto a la bonificacion no diga nada porque ya esta previsto legalmente.
Buenos días. El día 30 de abril he dejado el piso de alquiler, había redactado un acuerdo de terminación de contrato de arrendamiento de vivienda tal y como han aconsejado aquí, pero mis caseros se han negado a leerlo con la justificación de que los contratos los hacen ellos, me han hecho firmar un papel donde pone que entrego las llaves y retienen la fianza ya que faltan los recibos de este mes pasado y pone por si hubiera posibles desperfectos. He firmado porque según he leído, de no ser así podrían hacerme pagar otro mes de alquiler. Lo de los desperfectos no me preocupa ya que sé que no los hay y en caso de que me quisiesen quitar de ahí, tendrían que demostrarlo. Lo que pasa es que me han dicho que van a contratar a un servicio de limpieza para limpiar el piso, a lo cual me he negado ya que se lo he devuelto mucho más limpio de lo que me lo han entregado y que en caso de que lo hagan, demandaré y exigiré las facturas de la empresa de limpieza que deberían haber contratado para yo entrar en el piso.
Mi pregunta es la siguiente, creo que tienen un plazo legal de 30 días para devolverme la fianza por lo recibos, ¿es correcto?
Quiero enviarles un burofax para que quede constancia del día de la entrega de llaves y que si no se cumplen esos 30 días pediré una bonificación por incumplimiento de plazos. ¿Me recomiendan esa manera de actuar? Y en ese caso, ¿qué debería constar en ese burofax?
Muchas gracias por la atención