Haber en principio creo que si se puede, es decir, desconozco el origen de esa sanción. Es decir, si la sanción es de un hecho realizado por el fallecido o es por algo concreto que puede pasarse al estar asociado a un bien. Quiero decir, lo mismo la sanción esta asociada a un vehiculo que has heredado o a unas obras ilegales, que entonces no es sanción de tu padre por haberlo hecho el sino que es algo que está mal en si. No se si me explicado bien. Si quieres me puedes hablar por privado y vemos como te puedo ayudar.
He leído todos los escritos pero quería saber en concreto si en mi caso tenemos que hacernos cargo los familiares del pago de dicha multa. Como están ahora las cosas con el COVID lo ponen muy difícil para presentar recursos y en mi situación personal no puedo hacerme cargo ni económica ni presencialmente de esta gestión.
Buenas
En primer lugar te aconsejo leer todo lo que hemos comentado con anterioridad, lo mismo te puede servir de ayuda. En segundo lugar, dado que indicas que tienes las diferentes fechas en las que se han hecho los recursos y el resto de elementos te aconsejo que recurras, seguramente en la multa que has recibido saldrá algo del recurso que puedes presentar y cuando. Si necesitas ayuda puedes contactar con cualquiera de los abogados que prestamos servicios en este foro.
Espero haberte ayudado.
Necesito saber cómo proceder ante la recepción en este año 2021 de una multa de tráfico del 2010 de mi padre, la cual recurrió en su día, y él falleció en el 2015.
Me refería a que si aceptáis la herencia a beneficio de inventario no tenéis que pagar nada de las deudas que se puedan generar pero no es vuestro caso. En este caso yo alegaría eso que el dueño del vehículo murió y que no circulaba el coche y que entre que se ha producido el traspaso y adjudicación de la herencia no se ha podido sacar el seguro, además de lo dicho que los herederos no tienen que responder de las sanciones de los causantes.
Gracias por tu respuesta. Cuando te refieres a "la forma en que hayáis aceptado la herencia", ¿qué puede influir? En nuestro caso firmamos la adjudicación de herencia que repartía todos los bienes, incluido el coche, un mes antes de la multa. Y la multa se ha debido a que no tenía seguro, porque los debieron de dar de baja al firmar la adjudicación, pero el coche estaba parado desde hace unos meses y no se había movido. Si no circulamos con él y digamos que llevaba como mucho un mes sin seguro, creo que es muy desproporcionado que nos multaran por esto, ¿no?
En principio depende de la forma en que hayáis aceptado la herencia esteréis obligado a pagarla. No obstante, en principio yo la recurriría, se heredan derechos y obligaciones pero la responsabilidad por las acciones de tu padre se extinguen a su muerte, es decir, no se heredan las sanciones y penas. Si necesitáis un abogado que le de forma al recurso en este foro somos muchos los que podemos ayudaros a redactarlo.
Espero haberte ayudado.
Mi padre ha fallecido y con todo esto del COVID se han demorado bastante los papeleos referentes a la herencia. Mientras tanto, el coche de mi padre ha estado parado en el mismo sitio todo el tiempo. Un día mi hermano y yo quedamos para ver qué hacíamos con el coche y resulta que se lo había llevado la grúa porque, según nos dijeron, llevaba un mes sin seguro. Decidimos notificarlo a la policía local y nos ofrecieron desguazarlo si no se reclamaba. Ahora un mes y medio después nos llega una multa del ayuntamiento por haberse visto obligados a retirar el coche del sitio en el que se encontraba por la causa de lo del seguro. Ha llegado a nombre de nuestro padre, pero tenemos ya firmada la adjudicación de herencia de todas sus pertenencias, incluido el coche ya desguazado.
La pregunta es ¿Estamos obligados a pagar esa multa o no nos afecta?
Ah!!! quieres decir, entonces, que la sanción por no identificar al conductor, que corresponde al titular, no puede iniciarse una vez fallecido este, al haberse detectado alguna infraccion con el vehiculo en circulación?
Por otro lado, léete bien el articulo que te he citado, porque no estas informando correctamente... las multas pueden ser leves, graves y muy graves... y el articulo 107 (no 87) hace una pequeña diferencia. Y la consultante no ha especificado que multas son las que están impagadas, ni cuantas, si 2 o 10
Vamos por partes. En este caso es el cambio de titularidad del vehículo, estando fallecido el titular. Quedando denuncias por pagar, queda claro, que Tráfico no acepta el cambio de titularidad del vehículo con multas pendientes, por cuanto, si se certifica el fallecimiento del titular, se archivarán las denuncias y se podrá vender el vehículo. Respecto a si las multas son posteriores al fallecimiento, es otro cuestión, como Vd, sabrá Tráfico primeramente solicita quién era el conductor del vehículo, por la infracción cometida, y en el caso que nos ocupa, no se está hablando sobre ese tema.
En primer lugar: no es el articulo 87, sino el 107.
Segundo: Un fallecido no puede vender un vehiculo, por tanto, previamente habrá que cambiar la titularidad a nombre del/los heredero/s
Tercero: si las multas son posteriores al fallecimiento del titular, habrá que ver quien conducia, ya que si son infracciones de las que responde el titular, no las tramita el ayuntamiento
Cuarto: si no se ha pagado el IVTM no se puede realizar el cambio de titularidad, tendrá que abonarlo el/los heredero/s
Buenas Yolanda. Te explico. Cuando la Administración (en este caso, el Ayuntamiento), tenga conocimiento del fallecimiento del sancionado deberá dejar sin efecto la sanción y acordar el archivo del procedimiento sancionador ya que no se puede obviar el principio de personalidad de la sanción administrativa, que impide que las consecuencias pecuniarias de la sanción puedan afectar de cualquier manera al patrimonio de un tercero.
Por tanto, debes ir al Ayuntamiento con el certificado de defunción del fallecido y el Ayuntamiento archivara las denuncias. Cuando tengas constancia fehaciente del archivo de las denuncias (mediante escrito del Ayuntamiento o documento de Tráfico), podrás realizar la transferencia del vehículo, ya que, no podrás efectuar ningún trámite relativo al vehículo del que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves (art. 87-Ley Seguridad Vial). Un saludo.
Preciso orientación sobre cómo actuar ante la recepción de multas interpuestas por el ayuntamiento contra una persona fallecida y sí el impago de las mismas suponen cargas para el vehículo si se pretende proceder a su venta. Gracias. Un saludo.