P.D. Que te presupuesten también las tareas de desescombro, los pagos que debas hacer por solicitar las oportunas licencias para ello, etc. y reclama todo.
Yo entiendo que si hay contrato verbal, tienes el presupuesto, y tienes las obras realizadas por el constructor, por tanto, aceptó en encargo y cobró a cambio unas cantidades de las que supongo, habrá recibos. Por tanto, entiendo que se puede reclamar tanto por las obras incorrectamente realizadas como además, por la pérdida de la cosa como consecuencia de los daños producidos en la misma por la incorrecta realización de las obras, teniendo en cuenta la existencia de un informe técnico y que según las obras quizás éstas debieron realizarse bajo proyecto técnico y dirección técnica. Te convendría tener el informe del técnico municipal porque tendrás más fuerza.
Por tanto, tendrás que pedir la declaración de existencia del contrato, la declaración de la existencia de los daños, la declaración sobre la responsabilidad de los mismos, y las pertinentes indemnizaciones. Quizás debas plantearte la posibilidad de valorar la casa para justificar las cuantías que reclames.
Buena suerte. Un saludo.
Una duda, en cuanto a que tipo de acciones seguir.
Particular encarga obra de rehabilitación importante de una casa, a un constructor. Finalmente éste resulto “muy chapucero”. (El único documento que hay es un presupuesto con un desglose muy esquemático de lo que se iba a hacer, y lógicamente el precio a pagar, del que cuando se inician las obras se pago una cantidad importante)
Pues bien una vez se están haciendo las obras (sin proyecto, dicho sea de paso, porque el constructor decía que no era necesario), se derrumba la casa. El tío se desentiende, se pide un informe y el perito llega la conclusión que el constructor hizo las obras mal (es decir tiro una pared de la estructura sin tomar las medidas necesarias, que supuso el derrumbe). Partiendo pues de que fue por su culpa.
¿Qué tipo de acción creeís que se ha de seguir?
¿Es de aplicación la L. ordenación edificación del 99? Lo digo porque, la ruina es visible, pero no se si ésta ley se aplica solo a partir de que las obras estén terminadas.
¿Tiene que ver con el 1591 Cc, sobre ruina? De igual manera, lo mismo que lo anterior, la obra no estaba terminada, sino que ha ocurrido mientras se estaba haciendo.
¿Lo es por incumplimiento de contrato? No lo hay, pero entiendo que el presupuesto y los pagos hechos, es suficiente para interpretar la existencia de contrato verbal.
¿Los daños y perjuicios, como los reclamariais?