Hola a todos de nuevo.
En vista de que en estos foros estoy aprendiendo bastante, seguire preguntando algunas cuestiones que se me plantean en el devenir diario:
1) ¿puede una seccion sindical dirigir escritos a la empresa , teniendo esta la obligacion de responder?
¿esto solo pasa si la seccion sindical tiene algun miembro en el comite de empresa?
2) ¿una seccion sindical en una empresa de menos de 100 trabajadores tiene derecho a que la empresa le proporcione un tablon de anuncios? ¿ o necesita , como antes, estar representada en el comite de empresa para poder obtenerlo?
3) En un comite de empresa compuesto por 5 personas, de las que 4 de ellas no quieren hacer un escrito para pedir una cosa que la 5ª persona ( de un sindicato diferente) cree que se ha de tener.
¿podria este , sindicalista independiente, hacer el escrito directamente, firmarlo , entregarlo a la empresa a pesar de sus ¿ compañeros?, y a su vez, la empresa tendria la obligacion de contestar?¿ o la empresa podria pasar , al ser minoria el que lo pide?
Se pueden constituir secciones sindicales de todos los sindicatos ya que la constitución no depende del nº de trabajadores de la empresa, ni del nº de afiliados al sindicato, ni tampoco al hecho de contar con presencia en el comité de empresa. La decisión se habrá de tomar por el grupo de trabajadores que están afiliados a un determinado sindicato, pudiendo decidir éstos voluntariamente si quieren o no formar parte de la sección sindical.
El único requisito que habrá de cumplirse, a salvo de lo que dispongan los estatutos del sindicato, es la comunicación a la empresa de tal constitución.
Sin perjuicio de lo que se establezca en el convenio colectivo las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o Delegados de Personal, la empresa pondrá un tablón de anuncios a su disposición.
En cuanto a los escritos ante la dirección de la empresa las secciones sindicales lo pueden hacer cuando estén constituidas.
En relación al comité de empresa te diré que es un órgano colegiado de representación del conjunto de los trabajadores. Las decisiones se toman por el principio de la mayoría. NO obstante, esto no impide que un representante pueda reivindicar o plantear algunas cuestiones o problemas concretos a la dirección de la empresa. Lo que no puede hacer es atribuirse la representación colectiva ante la dirección de la empresa.
Espero haberte aclarado algo y cubrir esa falta de asesoramiento que quizás sea consecuencia de la independecia que manifiestas.