Art. 1101.Código Civil.- "Quedan sujetos a la indemnizacion de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.........."
Claro que se prodría inciar una reclamación civil, reclamando una indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil por la actuación dolosa del abogado en ese caso concreto, ya que conocía que la otra persona tenía una relación laboral con él, y precisamente por ello podría conocer datos que le ayudasen en el desarrollo del juicio, contra el, por lo tanto entiendo que se le podría reclamar la responsabilidad extracontractual derivada de dicho acto.
En cuanto a la posilidad o posibilidades de éxito en la reclamación civil todo de las pruebas de las que disponga el cliente para demostrar que debido a la existencia de una anterior relación de prestación de servicios, el abogado tenía conocimientos que fueron determinantes para que el cliente perdiese el juicio, o si realmente aunque no hubiese existido esa relación laboral el cliente lo habría perdido igualmente.
Por que para la reclamación civil no solo es necesario que exista un daño indemnizable, sino que dicho daño sea la consecuencia del actuar del letrado contra lo establecido en los Estatutos de la Abogacia.
Para Hammada:
Es el caso de un abogado, que cobra de un cliente, periodicamente, por otra profesion distinta a la abogacia.
Mientras se mantiene esa relacion, el abogado actua en juicio como letrado, en contra de ese cliente, perjudicandole.
Es un caso claro de incompatibilidad, recogido en los Estatutos de la Abogacia.
Pero si el Colegio archiva la denuncia del cliente, y por tanto no reconoce explicitamente la incompatibilidad, ¿como va a iniciar una accion civil o penal contra el abogado?.
Posiblemente la tendria perdida.
Claro que podría haber acciones posteriores del denunciante, siempre y cuando la actividad del profesional haya constituido algún ílicito o infracción, en cuyo caso si se trata de un delito el denunciante podría interponer una querella en la vía penal, o puede ser que al no actuar con la debida diligencia en su trabajo haya producido daños materiales al cliente, por lo que este podría reclamar la responsabilidad civil derivada de esos echos, habría que estar al caso concreto, dependiendo de cual ha sido la actividad del profesional así deberá o podrá actuar y reclamar los daños causados el denunciante.
¿Que ocurriria, si el Colegio acuerda archivar la denuncia, sin mas?.
¿Pueden haber acciones posteriores por parte del denunciante?. ¿Cuales?. ¿Quizas un contencioso-administrativo?.
No creo que puedan inadmitirte el escrito simplemente por que no solicites ello, porque realmente estas denunciando unos hechos, sobre los que el Comite Deontológico debera indagar sobre su veracidad y aplicar al profesional de que se trate la sanción correspondiente, en mi caso si solicitabamos algo, porque además de la incorrecta actuación del profesional tenía en su poder documentación original de mi representada, y por ello solicitabamos la devolución a la misma de dicha documentación y la información sobre sus actos en el procedimento, ya que nunca le había mostrado a mi representada ni la supuesta sentencia, ni el supuesto recurso, ni la supuesta querella, etc.
Gracias. En este caso no solicitaria nada, si no simplemente es para quedar constancia de unos hechos que ha llevado a cabo un profesional, y además de que ha infringido expresamente las normas deontologicas impuestas por dicho colegio. Podrían inadmitirme dicho escrito porque no solicite nada?? es necesario solicitar algo para interponer esa demanda ante este comité???? gracias de nuevo
En mi caso tal y como he comentado anteriormente, yo redacté el escrito, pero la denuncia iba encabezada por un particular y la admitieron sin ningún problema, yo entiendo que si que tiene legitimación el particular, porque considero que realmente la persona legitimada para interponer la denuncia es la persona cuyos intereses o derechos se han violado por la actuación del colega, (en mi caso concreto), el abogado denunciado había incumplido lo establecido en el Código Deontologico con respecto a las relaciones entre cliente y abogado y el desempeño de su cargo con diligencia.
Yo tan solo lo he echo una vez y no en mi nombre, sino en nombre del cliente, ya que yo estaba de pasante en un despacho, y los abogados para lo que trabajaba me dijeron que lo hiciese asi, la denuncia fue aceptada, dando traslado de la misma al abogado denunciado para que efectuase las alegaciones que estimase oportunas, en relación con la mencionada denuncia, no puedo mandarte una copia de dicha de dicha denuncia porque ya no me encuentro en ese despacho pero fue algo así:
AL COMITE DEONTOLOGICO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
D. ..................., con DNI......., y domicilio sito en la calle............... de................, ante el Comité Deontologico del Colegio de abogados de Madrid comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO,
Que DENUNCIO a D................, con DNI................. y número de colegiado ...........con domicilio en..............................., por haber violado el Código Deontologico que regula la actividad profesional de los Abogados, en concretos los art..................en base a los siguientes:
HECHOS:
I...............
II.......................
Por lo que solicito .................................
Fdo.
Más o menos por lo que recuerdo fue algo así, pero de todas formas, telefonea al Colegio de Abogados donde vayas a presentar dicha denuncia y preguntales a ellos sobre la existencia de alguna instancia para hacerlo o de los requisitos formales que debe cumplir dicha denuncia.
Un saludo