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Comité de empresa

1 Comentarios
 
Comité de empresa
07/11/2003 13:48
¿Qué requisitos son necesarios para formar un comité de empresa?
07/11/2003 18:07
El art. 63 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 1º que " El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores".

En su apartado 2º dice que " En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limitrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto".

El art. 62 recoge la figura de los Delegados de personal, "La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría".

Saludos.