Que tal a.M. He encontrado una sentencia del tribunal constitucional num. 78/1982(Sala primera) 20 de diciembre, que es practicamente mi caso. Muchas gracias de nuevo. Y perdona una pregunta: puedo poner la denuncia a la vez tanto en la ispeccion de trabajo como en el juzgado de lo social?
un saludo
Podrías probar a buscarla en la página del tribunal supremo o poder judicial, pero por la antigüedad de la sentencia (1982) no creo que la encuentres, y en el sindicato o en los sindicatos, no creo que estén por la labor de estar facilitando sentencias a los afiliados, otra cosa es que te asesoren de los pasos a seguir en el caso de que no te dejasen entrar.
La empresa puede dispensar al trabajador de la obligación de prestar sus servicios mientras se resuelve el recurso contra su despido, pero no impedirle, como representante de los trabajadores, ENTRAR y PERMANECER en los centros de trabajo para ejercer sus actividades sindicales.
Querido iñaki, pues te aclaro que para nada soi follonero, si muy sindicalista, y claro que la empresa me quiere quitar de en medio, es un dictador que lleva cerca de 50 años siendolo y hasta hace 2 años es la primera vez que hay en su empresa un comite, fijate que de ese comite que son 5 esta dividido por dos colegios 2 para la parte de administracion y los otres 3 del taller , pues de esos dos de la oficina uno es la hija del empresario y el otro el economista, y de los tres compro a uno, y a ese se le hizo la revocacion y al enterarse que era yo su sustituto me echo, claro esta que la justicia de momento me ha dao la razon, si esto es ser follonero ya me diras. Simplemente reveindico mis derechos como trabajador que son muchos y este empresarios nos lo tenia cortados, asi que con todos mis respetos no supongas tanto de mi sin saber. Un saludo
No puedo dar la razón a nadie al desconocer los pormenores. Simplemente que, leyendo tu relato, me viene a la mente la figura del sindicalista follonero y, desde ese punto de vista, con razón o sin ella, entiendo que la empresa quiera desprenderse de tí.
Gracias a Dios, los términos "sindicalista" y "follonero" no siempre van unidos.
Os agradezco vuestras respuestas, pero supongo que la empresa sera castigada por sus actuaciones y le impondran que me deje entrar para ejercer de miembro de comite no? respecto a iñaki pero de la manera que dices eso parace que le das la razon a la empresa. Saludos
Hola:
El tema es conocido por muchos sindicalistas que han tenido que sufrir la vulneración del derecho a la libertad sindical. Afortunadamente, esa práctica quedó atrás y la mayoría de los empresarios han aceptado la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sin embargo, quedan restos de intolerancia diseminados por nuestra geografía y de vez en cuando vemos casos que eran más propios de otros tiempos.
Desde aquí poco podemos ayudarte, porque entiendo que tendrás el asesoramiento de tu sindicato y sus abogados. Sólo podemos solidarizarnos contigo y apoyarte en tu problema. La sentencia no es firme porque se puede recurrir, pero está claro que el despido es nulo y por lo tanto si tus compañeros te respaldan conseguiras seguir en la empresa y representarlos.
Que tengas mucha suerte y que consigas una sentencia firme en el sentido indicado.
Gracais por las respuestas, vereis os explico un poco el caso, tal dia nosotros los trabajadores convocamos un dia 24 de mayo una asamblea para la revocacion de un miembro del comite ( por estar vendido a la empresa) la celebracion de la asamblea era para el dia 26 de mayo, a la empresa se le comunica el mismo dia 24 de mayo de es asamblea tambien se entera que yo seria el sustituto de ese miembro, pues bien , el dia 25 de mayo coge y me despide, por lo que yo no estaba de acuerdo y terminamos en juicio, donde la sentencia salio a mi favor con um despido nulo, la empresa ha recurido la sentencia y ahora mismo hasta que salga el recurso, la empresa no me deja trabajar, pero si estoi cobrando como si lo estubiera, el caso es que trabaje o no yo pertenezco a al empresa hasta que un juez no diga lo contrario, ( por cierto la asamblea se celebro y la gente con el miedo de mi despido no votaron a penas y no se pudo hacer efectiva la revocacion) pero hace unas varios dias un miembro del comite se ha ido de la empresa y ha dimitido antes como miembro de comite, por lo tanto hay una vacante la cual ya la he cubierto yo y soi el nuevo miembro, la empresa lo sabe ya esta registrado en la autoridad laboral etc... Y ahora viene el tema yo como miembro del comite tengo que entrar en la empresa cuando sea necesario y ahi esta la cosa que esta semana yo voi a ir a la empresa ha ejercer mi labor sindical colocar unos carteles en el tablon de anuncios ehcar un vistazo en la empresa etc... Y la empresa con total seguridad no me va a dejar acceder a la fabrica,he hay mi cuestion, yo ire preparado con dos testigos de que no me va a dejar entrar, y lo pondre en conocimiento de la ispeccion y ademas una demanda por lo social. Espero haberos aclarado un poco el tema gracias , espero vuestra respuesta un saludo
Hola:
Según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo.
La Inspección cuando el caso así lo aconseje y siempre que no derive en daños ni en perjuicios directos a los trabajadores, puede advertir y aconsejar en vez de iniciar un procedimiento sancionador. En estos supuestos debe dar cuenta a la Autoridad Laboral.
Una vez que la Inspección realice la propuesta existe una graduación y ello significa que las sanciones correspondientes a las infracciones leves, graves o muy graves se pueden imponer en grado mínimo, medio o máximo, para lo cual deben graduarse en base a unos criterios que pueden atenuar o agravar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Por ejemplo: Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los representantes y de las secciones sindicales, está tasado en la LISOS como infracción muy grave
Las infracciones muy graves pueden graduarse en los tres grados mínimo, medio y máximo y la escala de multas pueden ser las siguientes:
Grado mínimo: de 3.005,07 a 12.020,24 euros
Grado medio: de 12.020,25 a 48.080,97 euros
Grado máximo: de 48.080,98 a 90.151,52 euros.
Las actas de infraccion se deben de notificar al empresario en el plazo de 10 días hábiles a partir del término de la actuación inspectora y la empresa tiene un plazo de 15 días para formular alegaciones. En la resolución del expediente sancionador exiten competencias en función de la multa: hasta 6.010,12 euros, el Jefe de la Inspección, el director General hasta 30.050,61, el Secretario de Estado...
Y en fin, a partir de ahí empieza un procedimiento que puede acabar con recursos de alzada, revisión, etc.
Hala que tal, quisiera saber mas o menos que sancion le puede caer a una empresa que esta impidiendo gravemente la labor sindical de un miembro de comite de empresa, gracias y un saludo