Perdone de nuevo, pero he entrado en la pagina oficial de CCOO y he puesto en el buscador lo que usted me ha dicho: "Guia practica de actuacion".
No me ha salido nada de nada.
Ya le mencione la guía y ésta dirá que todos somos iguales (esto es un criterio ético), pero ya le he dicho que del dicho al hecho hay un trecho y que la figura del Delegado sindical sólo representa a sus afiliados.
SMO.
Muchas gracias a ti también. Jamgpreve.
Esto que me cuentas me aclara mucho las cosas pero, insisto, hay algún texto escrito sobre esto?.
Lo diré claramente. Mi intención es hacérselo comer a este elemento extraño que se cree sindicalista. Lógicamente hablo de modo figurado.
Gracias.
En internet pone usted el nombre del sindicato que desee y ponga guía práctica de actuación del (nombre del sindicato que desee).
No pierda el tiempo todos le dirán lo mismo que los miembros del comité representan a todos los trabajadores y que deben defender los intereses de todos los trabajadores, pero como le dije del dicho al hecho hay mucho trecho.
En cuanto a la figura del delegado sindical es una figura a parte que forma parte del comité pero con voz pero sin voto no es un miembro propiamente dicho del comité de empresa y representa solamente a los afiliados de ese sindicato al que representa y por tanto ésta figura claramente defiendo solamente los interés de sus afiliados.
Para que sepa diferenciarlos unos son los miembros electos con voz y voto en el seno del comité y los otros no, son elegidos solo por los afiliados a su sindicaro.
SMO.
Muchas gracias Jujo.
Dicho así, la verdad es que ahora me pones en la duda de si se trata de un simple delegado sindical ó un miembro del comité de empresa.
Lo que si es cierto que cuando yo dije que el comité representaba a todos los trabajadores, sindicados ó no, él me lo negó.
¿Puedes afinarme un poco mas la diferencia entre uno y otro?.
¿Si tiene horas disponibles para dedicarlas a asuntos sindicales se trataría de un miembro del comité?.
En el anterior mensaje también preguntaba por la existencia de algún texto interesante que consultar.
Muchas gracias de nuevo.
Se lo aclaro con pelos y señales.
Teoría: Los miembros del comité de empresa son los representantes legales de todos los trabajadores de la empresa y por tanto deben tratar temas colectivos así como temas personales.
Práctica: Tanto temas colectivos como individuales se plantean a cualquiera de los miembros del comité y se exponen y se tratan en el seno del mismo.
Lo cierto de la práctica es que cada sindicato va a poner o hacer mas hincapié en los problemas que afecten a sus afiliados y por ej con la intención de ganarse afiliados tb harán presión sobre los temas de los no afiliados pero para ganárselos, (nadie da duros a cuatro pesetas, todos tienen intereses creados), ya se que esto no suena muy ético pero es lo real en el 99% de los comités de empresa.
Cuidado nadie dice que no se planteé en los comités, pero que se va a hacer más presión en los afiliados que en los que no eso se lo aseguro, por cierto para que sepa que su tema se trato simplemente tendrá que ver el acta de la reunión del mes y vera que su trema se trato pero vera tb las opciones que se dan y por supuesto si hay que interponer denuncia ante inspección de trabajo o le toca un comité de ese 1% restante o se trata de un sindicato particular el que denuncie y lo hará por un interés propio de conseguir un afiliado más.
SMO.
Muy buenas, tendrías que tener la certeza de que se trata de un miembro del comité de empresa o de un delegado de personal (si la empresa tiene menos de 50 trabajadores creo recordar) y no de un delegado sindical, que es el representante de los trabajadores afiliados a su sindicato.
En cualquier caso por mera cortesía, y por el propio interés por cuanto tendrá que pedir tu voto en las próximas elecciones o sumar un afiliado, ese comportamiento es cuando poco inapropiado.
Siempre puedes dirigirte al sindicato al que represente y hacerles llegar su queja, ya que los sindicatos suelen tener una guía de actuación de sus representantes, y esa actuación es muy poco representativa de lo que debe ser un sindicato de clase.
Un saludo
Hola a todos y todas.
Soy nuevo en este foro. Espero poder decir dentro de poco que mereció la pena ingresar en él, para lo cual voy a formularos una duda que tengo, a ver si me lo pueden aclarar.
Trabajo en una multinacional en la que, como es logico, exicte un "comite de empresa", ademas yo conozco personalmente a varios de sus componentes.
Por otro lado tengo que decir que yo no estoy afiliado a ningun sindicato.
Un dia, haciendo una consulta referente a un problema con uno de los mandos a uno de estos miembros del "comite", me contestó que al no estar afiliado al sindicato, no tenia obligacion de atenderme y que ellos estaban para resolver problemas generales de todos los tarbajadores pero no para problemas particulares de un solo trabajador.
A mi entender, el "comite de empresa" es el representante legal y ante la empresa de todos y cada uno de los trabajadores, independientemente de que esten afiliados ó no. Tambien entiendo que habrá problemas que afecten a muchos trabajadores pero hay veces en que es solo uno el trabajador afectado y no por eso el asunto debe tener menos importancia.
Bueno, pues aqui tienen mi duda. ¿tiene razón el del "comité ó la tengo yo?.
No me valdria que, simplemente, me digais quien tiene razón. Me gustaria que me razonarais la respuesta y a ser posible, me dijerais si exicte algun texto referente a las competencias, obligaciones y ó funciones del "comite de empresa" respecto de los trabajadores a los que representa.
Yo he consultado el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el articulo 63 y no me ha aclarado nada.
Os lo agradezco por anticipado. Saludos.