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comité de empresa

4 Comentarios
 
comité de empresa
09/04/2014 18:17
Hola muy buenos días a todos os explico el caso.
Hemos intentado revocar el comité de empresa actual y resulta que hay un tema que no me deja dormir y necesitaría que un experto me aconsejara urgentemente ya que no hay ley que lo aclare.
En el censo de empresa somos 50. En el día de la revocación hubo 43 asistentes a la asamblea y la votación quedo que unos 24 votantes dijeron que si querían revocarlo y unos 19 dijeron que no, total que la mayoría de los ASISTENTES SI QUERÍAN REVOCARLO. La pregunta para los expertos es ¿cual es el numero que se necesitaba para revocación la mitad mas uno del censo (que son 50 trabajadores) o la mayoría absoluta de los asistentes de ese día a la asamblea de la revocación(que son 43)?
GRACIAS de antemano y un cordial saludo
09/04/2014 18:32
La mayoría exigida para la válida adopción de los acuerdos no se refiere al nº de trabajadores asistentes a la asamblea, sino del censo de la empresa o centro de trabajo, de esta manera se evita que una minoría pueda imponer su voluntad a la mayoría.
Es decir precisa la mitad mas uno, (del censo que son 50), por tanto necesita 26 votos a favor.
SMO
09/04/2014 21:40
GRACIAS por esta rápida contestación y aclaración.

Pero tuve dudas cuando en la frase "de los electores y por mayoría absoluta de éstos" me explicaron que elector es el que esta en la asamblea ese día y va a votar o eso me dijo mi abogado y así lo entendió el y los del sindicato por eso me entran dudas.
Ya que no encuentro la Ley donde dice eso que me has contestado tu.
Yo solo me enseñaron esta para revocarla y me explicaron como se hacia
Esta frase la esta en la Ley del Estatuto de los Trabajadores el articulo 67 apartado 3 párrafo 2

Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Y Gracias otra vez
Un saludo
10/04/2014 08:18
El término "electores" viene definido en el artículo 69.2 del propio ET, que dice: "Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes". Es decir, lo mismo que dijo jamgpreve.
Un saludo
10/04/2014 21:57
Ya me lo han explicado gracias a todos
Os dejo donde aparece por si le pasara a alguien para que no tengan confusiones, por que estas votaciones no llevan el mismo proceso que las "cotidianas"

Artículo 80 Votaciones

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Un saludo