Continuo con mi exposición anterior; Como digo en primer lugar el acuerdo no tiene validez porque en caso de empate el voto del presidente del comité es un voto decisorio pero por otra parte, al no haber presidente existe un empate técnico y entonces dicho acuerdo no tiene validez.
En cuanto a lo que dice de donde comprobar si el delegado en cuestión sigue siendo o no representante de los trabajadores, debe dirigirse a la oficina pública de registro, depósito y publicidad dependiente de la autoridad laboral, de la CCAA correspondiente, (como seguramente tendrán asumidas las competencias en el ámbito laboral la CCAA desde la que usted nos este consultando), aunque no creo que este cesado porque en su momento el delegado en cuestión debería de haber firmado un escrito proporcionado por este organismo comunicando el cese a éste mismo y quedando por tanto registrado dicho escrito de renuncia y si fuese el caso el nombramiento y registro del siguiente de la lista por la que había sido elegido.
SMO.
Por cierto, si el delegado que presento su renuncia ahora pretende continuar como delegado para anular dicho acuerdo yendo en contra de la votación de la decisión de su sección sindical o por la cual ha sido elegido, estará en su perfecto derecho, pero esto como dice dsg29 es transfuguismo y por tanto no resulta muy ético, pero claro esto es una opinión personal.
SMO.
Muchas gracias por la respuesta. Siento haber abierto post nuevo. Perdón.
Donde preguntamos si realmente le han quitado del comité. ¿Quien es la autoridad laboral competente en este caso?
Gracias por las respuestas, nos estan ayudando mucho.
Aportas nuevos datos a tu post anterior, por cierto no es necesario que abras un nuevo post tratándose del mismo tema del que ahora matizas.
Bien ahora nos dices que el delegado que presento su renuncia es el de CCOO que era el que mantenía la mayoría y que además era el presidente del comité, pues bien como parece de vuestra intención pretendéis anular el acuerdo alcanzado por parte del comité con la empresa, bueno pues como ya te dije en caso de un comité en el que se vote un acuerdo en caso de empate predomina el voto del presidente del comité como este ha dimitido y el sindicato mayoritario aun no ha nombrado sustituto, este acuerdo no goza de ningún tipo de mayoría y por tanto no es válido.
Ya seguiré explicando tengo que irme.
Vamos, lo que en política se denomina un tránsfuga ¿no?.
Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en política, para la elección de los representantes de los trabajadores no se vota por unas siglas (el sindicato) sino que se vota a la persona. Esa persona que, perteneciendo a un sindicato sale elegido, puede dejar de "representar" a su sindicato cuando lo considere.
Habrá que determinar lo única si esa renuncia inicial se informó correctamente a la autoridad laboral. Es decir, si formalmente ha dejado de tener la condición de representante legal de los trabajadores con independencia de a qué sindicato pertenezca.
Buenas.
El caso es el siguiente. El comité de mi empresa esta formado por cinco personas, tres de CCOO y dos de UGT. El presidente, de CCOO, dimitió a través de una carta a CCOO y al Comité. De esta carta no ha recibido contestación aceptando la dimisión de ninguna de las partes, y no sabe siquiera si le han dado de baja del comité, puesto que no le han sustituido.
Lo que quiere saber es donde informarse si le han dado de baja o no y, en el caso de que no, si puede volver al comité de empresa. Y, una vez allí saber si podría cambiarse de sindicato y representar a UGT.
No se si me he explicado bien pero creo que se entiende. Si necesitáis mas información, pedídmela y le pregunto.
Muchas gracias