Si en una empresa de unos 52 trabajadores hay unos con contrato español y otros con contrato suizo, es necesario que el número de trabajadores con contrato español supere a los 50 para poder crear un Comité de empresa? o basta con que el nº total sea superior a 50? Tienen los suizos algo que opinar en este asunto si no están sometidos a la ley española?
Muchas gracias por las aportaciones que pueda haber al respecto. Saludos
En primer lugar, hay que tener en cuenta quienes pueden ser electores y elegibles en las elecciones de delegados de personal y comités de empresa.
Elegir pueden todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antiguedad en la empresa de al menos un mes.
Elegibles pueden ser todos los trabjadores nacionales o extranjeros que tengan 18 años y una antiguedad en la empresa de al menos seis meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo inferior por movilidad de personal, que no podrá ser inferior a tres meses de antiguedad.
Para formar parte del censo electoral hay que ser trabajador fijo de plantilla, fijo discontinuo y contratado temporal, de la empresa o centro de trabajo.
Por lo tanto, a efectos de determinar el nº de representantes se estará a lo siguiente:
- Los fijos discontinuos y los vinculados por un contrato de duración determinada superior a un año computarán como trabajadores fijos de planttilla.
- Los contratados por termino de hasta un año se computarán según el nº de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de lecciones. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
En segundo lugar, los trabajadores extranjeros si reúnen los requisitos anteriores pueden ser considerados tanto electores como elegibles, así como ser tenidos en cuenta para el censo.
Ahora bien, los trabajadores extranjeros pueden ser desplazados a España, temporalmente,en el marco de una relación de servicios transnacionales por su empresa en los casos siguientes:
- Desplazados por cuenta y bajo la dirección de su empresa, por contrato celebrado entre ésta y una empresa española.
- Desplazamiento de unt rabajador a un centro de trabajo de la propia empresa, o de otra del grupo del que formen parte.
- Desplazamiento de un trabajador de una ETT para su puesta a disposición de una empresa usuaria española.
Entonces, comprenderemos que si están cedidos temporalmente, o son desplazados no están dentro de los requisitos que hemos visto para poder computar como trabajadores para el censo por no ser trabajadores de la empresa.
En estos casos, los empresarios tendrán unas obligaciones con sus trabajadores que vienen establecidas en la Ley 45/1999; pero en ningún caso se establece el computar sus días a efectos de considerarlas para el censo de trabajadores para elecciones sindicales.
¿qué es un "contrato suizo"?
¿están adscritos al centro de trabajo o no?
los suizos, aun sin ser comunitarios, pueden trabajar perfectamente en España (y por tanto con "contrato español".
Otra cosa es es pertenezcan a una empresa Suiza o bien a la misma, pero contratados y adscirtos a un centro de trabajo en Suiza y qie esté prestando sus servicios eventualmente en vuestro centro de trabajo.
Pero si pertenecen al mismo centro de trabajo, yo no estoy muy puesto en derecho sindical, pero entiendo que deberían contar igual que el resto.
Digo yo, vamos.
Saludos
Hola Nando_bcn:
Efectivamente, el tema está en pertenecer o no pertenecer a la empresa o centro de trabajo. Para llegar a esta deducción he razonado la normativa para que ZOE compruebe en que situación están los trabajadores suizos.
Yo creo que son desplazados. Es decir, trabajadores suizos contratados por una empresa suiza que realizan su trabajo en España por desplazamiento.
Son trabajadores suizos contratados en Suiza, con contrato de trabajo suizo( a efectos legales) Pero no se exactamente quien les contrata. Se trata de un colegio que tiene forma juridica de Asociacion inscrita en el reg. de Asociaciones español. Hay algunos trab. suizos contratados con contrato español normal como todos los demas españoles y algunos suizos con contrato celebrado en Suiza bajo ley suiza a todos los efectos. Que yo sepa el colegio no tiene ningun centro en suiza peros i se que el colegio esta subvencionado por el gob. Suizo y es posible que el que contrata sea el canton que corresponda pero esto no lo puedo confirmar con seguridad.
Los suizos bloquean constantemente la decision de formar el comite porque ellos tienen condiciones privilegiadas sobre los españoles y de ahi la pregunta.
Os ayuda esta aclaracion?
Gracias a los dos
ZOE
Disculpa Jesusfer, tu respuesta me ha pareciedo muy clara y completa (para eso tú si eres en especialista en derechomsindical, que yo no). Pero cuando he enviado mi respuesta aún nno habia tenido ocasión de leer la tuya, que no hace más que confirmar lo que pensaba. Dependerá di si estás dados de alta por la misma empresa y centro de trabajo, sean suizos o de Murcia.
Zoe, así a bote pronto, no estoy seguro de haber asimilado tu aclaración, pero parece que no se trata de empleados dados de alta en la misme empresa y centro de trabajo.
Pero vamos, en este foro sin duda hay expertos que te lo podrán confirmar, o en su caso, pedirte más información.
Hola, si se convocan elecciones en el centro de trabajo la empresa debe dar el censo de trabajadores, en el caso de no estar de acuerdo con los datos dados por la empresa se puede pedir la relacion de trabajadores dados de alta y desde cuando en la empresa en la Tesoreria general de la seguridad social, entonces se sabra que trabajadores tienen derecho a voto
Un saludo
Los trabajadores suizos no estan dados de alta en la SSoc española. No figuran aqui como trabajadores de la empresa a efectos de ssoc. ni nada. Los salarios los perciben en francos suizos en suiza, no pagan impuestos aqui, pagan algo en suiza ( al menos asi me lo han confirmado algunos trab. ) En cuanto a la proteccion de riesgos laborales, no la perciben tampoco porque en suiza tienen obligacion de estar asegurados y aqui se cubre solamente a los que estan dados de alta en la ssoc. Como veis el caso se complica con mas datos. En principio ahora necesito la informacion sobre si se les tiene en cuenta para formar el comite de empresa o no.
En resumen fisicamente realizan su trabajo en Españo pero no estan dados de alta como trab. en la SSoc. española. Creo que los contrata el Canton Suizo que subvenciona el colegio.
Mas aportaciones ? y gracias a todos
cuidado que, al margen de quie entren en el censo o no (yo creo que no), en materia de precenvión de riesgos, da lo mismo lo que prevea la ley de Suiza, si están prestando sus servicios en el centro de trabajo de tu empresa, aunque solo sea por un rato, deben tenerse en cuenta una serie de obligaciones respecto a ellos, exigidos por la legislación española.
Estoy de acuerdo con Cortés. Lo primero es ver el censo y si en ese censo no aparecen esos "suizos" la empresa db erá dar una explicación convincente del motivo y como seguro que no la va a dar, habrá que deparar la situación a traés de la Inspección de Trabajo. Una vez clarificada la situacion legal o ilegal de esos "suizos." se debería conformar el censo definitivo e iniciar el proceso de elecciones.
QUIEN REALIZA ESE CENSO?
La empresa no tiene ningun interes en las elecciones y entre los trabajadores hay mas miedo que otra cosa. Los suizos temen perder sus privilegios y a los españoles se les ha metido miedo en algun intento que ha habido.
gracias de nuevo
Si hay gente dispuesta a presentarse, dberías afiliaros a un sindicato para estar mas protegidos y encauzar desde el sindicato todo el tema de elecciones.
La practica sindical es la que da experiencia en estas materias. Lo suyo es tener una organización para defensa de los intereses de los trabajadores. Al igual que los empresarios tienen la suya.