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Comité de Empresa o Delegados

5 Comentarios
 
19/02/2004 20:00
De nada JAD. Solamente animaros a elegir a vuestros representantes legales para defender vuestras reivindicaciones y que que por ello no debe existir ninguna represalia, al menos por aquellas empresas que respetan las leyes por las que nos regimos. Mucha suerte y espero que mi respuesta haya servido.

Saludos.
perfil jad
19/02/2004 14:45
Muchas gracias JesusFer. Yo entiendo que también debe ser así, pero como no lo pone en ningún lugar explicitamente, dudaba, aunque la verdad, ateniéndonos al texto del E.T., ya que no pone nada en contra se puede interpretar como pensamos.

No me preocupa lo del exceso de jornadas pues actualmente somos 46 empleados fijos y 10 eventuales que ya estaban el año pasado (incluso había más) con lo que en el "peor" de los casos saldrían 56, por tanto comité.

Gracias, era para lo de la presentación de las candidaturas que sólo queremos que aparezcan el número exacto de puestos a cubrir por si acaso toman represalias con los no elegidos.
19/02/2004 13:56
Hola JAD:
Yo entiendo que si cuentan porque las horas de jornadas corresponden a las realizadas por todos los eventuales con contrato inferior a un año que han pasado por la plantilla de la empresa en el último año y no sólo a los que se encuentren presentes actualmente ( en el momento de la convocatoria de las elecciones).

Pero ten en cuenta el límite establecido para los jornales de eventuales de que cuando el cociente resulte superior al nº de trabajadores que se computan se tendrá en cuenta como máximo el total de dichos trabajadores que prestan servicio en la empresa en el momento del proceso electoral.

Ejemplo: 45 trabajadores fijos.
4 eventuales con contrato inferior al año.
2000 jornales eventuales en el año anterior.

Corresponderían 3 Delegados. Ya que las 2.000 jornadas dividido entre 200 daría un resultado de 10 trabajadores, pero como la interpretación mayoritaria es que el tope a computar a los trabajadores eventuales con contrato de duración de hasta un año presentes en el momento de la convocatoria, es por lo que serían 4 mas 45 fijos harían un total de 49 a computar.

En el caso anterior si los contratados en el momento del proceso fueran 6 el total a computar serían 51 y le correspondería 5 miembros y Comité de Empresa.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
perfil jad
18/02/2004 16:41
Gracias, JesúsFer, sólo me queda la duda de si esos días trabajados de gente que ha acabado su contrato en diciembre y se lo han hecho de nuevo en enero sin conservar la antigüedad, contarían. Es que estamos dos trabajadores arriba-abajo para saber si podemos montar comité o tres delegados.
18/02/2004 12:22
Para determinar el número de representantes en las elecciones sindicales se estará a lo siguiente:

- Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año, se computan como de plantilla.

- Los contratos de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en período de una año anterior al preaviso de elecciones. Cada 200 días o fracción se cómputa un trabajador más. Se contabilizarán como días trabajados los días de descanso, incluyendo descandso semanal, festivos y vacaciones anuales en el momento del inicio del proceso.

-- cuando el cociente que resulte sea superior al nº de trabajadores que se cómputan, se tendrá en cuenta como máximo el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de inicio del proceso a efectos de determinar el nº de representantes.

Por último, los becarios no tienen relación laboral (son estudiantes en prácticas) por eso no se tienen en cuenta.


Saludos.
Comité de empresa o delegados
perfil jad
18/02/2004 10:42
Hola. En mi empresa nos estamos planteando hacer un comité de empresa, pero tenemos dudas al respecto de si llegamos a los 50 trabajadores necesarios o nos quedamos cortos, pues varios tienen contrato por obra.

Según el estatuto de los trabajadores, "Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más."

En nuestra empresa se da la particularidad de que en enero a los contratados por obra se les finiquitó y se les hizo un nuevo contrato con lo que perdieron la antigüedad.

Mis preguntas son:
Dado que las jornadas deben contabilizarse en un periodo de un año anterior a las elecciones ¿pueden contar todas las jornadas que hicieron el año pasado aunque hayan perdido la antigüedad?
¿Los 200 días esos son hábiles o naturales?
Tenemos becarios trabajado desde hace más de un año ¿Cuentan también en le cómputo?

Gracias por vuestra atención