Totalmente de acuerdo con lo que apunta fael, y si el supuesto fuera en España. Los conceptos variables como pueden ser las comisiones, son salario, y, en su caso, formarán parte de la base de cálculo de la indemnización por despido, y con el criterio que también apunta fael, esto es, según el importe percibido durante el año anterior.
Me consta que muy a menudo, incluso los propios asesores del trabajador, suelen olvidar los conceptos variables a la hora de calcular la indemnización por despido.
Otro tanto suele suceder con la retribución en especie.
(ya me ha ocurrido más de una vez que incluso la propuesta de indemnización que me hace el trabajador, "convenientemente asesorado" y adelantándose a la que le va ha hacer la empresa, resulta inferior a lo que podría ser ésta, por motivos como los apuntados).
Aunque de derecho laboral mexicano no sé nada, y desde luego por lo que me han comentado la forma de resolución de los conflictos laborales en México es bastante peculiar y poco tiene que ver con la que nos ocupa, pero como tu contestación me imagino se referia a los españolitos, yo creo que las comisiones si que son salario, constituyen un complemento de productividad y si que entran para el cálculo de las indemnizaciones por despido, y al ser variables se promedian las percibidas en el último año.
te agradezco Miguel, el IMSS son las siglas del Instituto Mexicano del Seguro Social, una asistencia médica que comprende servicio médico, guarderia, cirugias mayores, pensión por edad avanzada, entre otros; nuevamente agradezco el favor de tu atención y si, si me hayudaste aunque ahora necesito saber si aun y siendo comisionista tengo derecho a ese servicio social (IMSS). disculpa las molestias: un servidor tuyo.
ramon, que es el IMSS?. No me gusta responder si no comprendo o el supuesto de hecho no es claro.
No obstante, partiendo del dato que aportas relativo a que tienes sueldo base, creo que una comision y mas si es variable, no puede reputarse o considerarse salario a efectos del calculo de la indemnizacion por un supuesto despido. La comision es comision, no es salario y por tanto no cabe computarla a efectos indemnizatorios. Para un supuesto despido podras considerar todos los conceptos salariales y de ahi obtener el salario mes o salario dia al objeto de calcular la indemnizacion. Espero haberte ayudado, pero dime que es el IMSS.
como inquietud, me gustaria saber si un comisionista tiene derecho a estar inscrito en el IMSS, y en caso de despido en base a que sueldo es mi liquidación, recibo un porcentaje de comisión en la venta de extingidores, tengo sueldo base y solo es si se presentara el caso.