Suponiendo que te refieras a un trabajador por cuenta ajena, no hay ningún porcentaje legal establecido, sencillamente tienes que garantizarle, como mínimo, el equivalente al salario convenio o al salario mínimo de un trabajador semejante y en función de una jornada de trabajo equiparable.
A partir de ahí, puedes ponerle el porcentaje que quieras.