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comisiones

11 Comentarios
 
02/03/2006 21:56
Solo agregar, que los efectos retroactivos del ílito laboral y fiscal prescriben a los cuatro años.

Que os vaya bien.
02/03/2006 20:37
Hola.
Insisito en que te estan timando a tí y a todos nosostros.

Lo primero es que las comisiones tienen que tributar y cotizary oir supusto en nómina.

Si el que hace eso de no cotizar por las comisiones te da el recibiro de dietas X menos el 10% y las declara. Creo que lo tienes trincado.

Veras. si algún día tienes que pedir una prestación, sea la que fuere, La Seguridad Social te va a pagar en funcion de lo cotizado. Pues bien, en ese momento deberas decir, no señora S.social, mi pretacion es de tanto y no la que dice ud. y presentas una demanda contra la Seguridad social y la Empresa, aportarás esos papelitos que te recomiendo guardar bien guardados junto con los justificantes de hacienda, donde se vera que tus ingrsosos son la suma de las nóminas mas la de esos papelitos por año. consec uencia, la empresa debera correr con la difeencia de la prestacion por esa infracotizacion.

Si la empresa no declara esas dietas a hacienda, ademas del robo que antes te explique, te considera que eres idiota y te está tangando un 10% de tus dietas que al no entregarlo a hacienda, se lo mete en so bolso.

Ante esto ¿que hacer.? Como dice mi Lady, y como decimos por aquí: Según. Tu sabras el riesgo y tus necesidades. Pero si te decides, una denuncia en Inspeccion de trabajo y en la de hacienda,si procede, le va a quitar las ganas de ir de listillo.

Saludos.
02/03/2006 19:34
Pues yo haciendo honor al título pretendo todo lo contrario que Almudena.Me estan cosiendo a impuestos.He ganado éste año 6 millones de pesetas entre sueldo y comisiones y me han quitado mas de un millón entre seg.soc. e irpf.,que,por cierto, para seguridad social no me sirve del todo porque me paso del máximo y no me pueden cotizar todo.

Yo cambiaría a mi jefe por el tuyo.Un poquito de negro,por favor.
02/03/2006 12:54
Depende de tu situación, si el contrato es definitivo o temporal, de cuanto te falta para terminar, de si te pagan más de lo que estipula tu convenio y con esto lo que hacen es complementarte un sueldo más o menos digno sin el coste adicional que supone para la empresa, etc, etc.

Cada circunstancia es un mundo y eres tú quién tiene que valorarlo. Derecho tienes indudablemente, que te conviene o no, tienes que decidirlo tú. En este foro solamente podemos informarte de cuál es la ley y cuáles tus derechos.

Tú decides.

Saludos.
02/03/2006 12:27
y que es lo que me aconsejais que haga?lo reclamo?digo algo?estoy bastante pedida y relamento no se como debo o tengo que reaccionar
gracias
02/03/2006 10:15
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 109. Base de cotización. (Párrafos tercero y cuarto añadidos por Ley 52/2002)

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.


No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Las percepciones por matrimonio.
Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, éstas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


O sea, que lo que cobras debería cotizar y DEBE estar incluido en nómina. Si el papelito tiene membrete de la empresa, o cualquier circunstancia que la identifique, puedes incluirla en tu declaración, con independencia de que reclames su inclusión en nómina y su cotización.

02/03/2006 09:58
A mi lo que me entregan es la nomina con mi sueldo retencion IRPF..,y luego me dan un paelitpo en el que pone escrito(ejemplo): 200 euros de comisinoes, retencion IRPF:5%:10 y entonces me dan 190.
Ese papelito a la hora de la declaracion sirve e algo?realmente como dice Ninfa deberian incluirlas en la nomina..Lo siento, estoy bastante canfusa.

Gracias a todos.
02/03/2006 09:53
De acuerdo con Ninfa.

Sin embargo, que no te incluyan las cantidades en nómina, no significa que sea "dinero negro", puesto que te retienen IRPF, y sí puedes computar esas retenciones en tu declaración, con independencia de la obligación que tiene la empresa de darte el correspondiente certificado. Se lo puedes exigir. Si tienes documentos que justifiquen que te han retenido, yo las incluiría, con independencia de la reclamación laboral.

Saludos.
01/03/2006 20:30
HOla.

Te estan robando.

Denuncai tu situacion ante la inspeccion de trabajo.

Esas comisiones ademas de figurar en nomina tienen que tributar y cotizar a la seguridad social y es importante que se cotice cara a futuras prestaciones.

Saludos
01/03/2006 13:00
Gracias ?? por tu respuesta.
Lo bueno, es que, no solo se ahorran seguridad social sino que se quedan con el irpf, por que, puedo recuperarlo de alguna manera ya que no es dinero declarado?
Gracias. Un saludo.
01/03/2006 12:50
creo que el dinero que te estan dando por mucho que te digan que te retienen IRPF es negro.
Saludos
Comisiones
01/03/2006 11:56
Si mi trabajo a parte de tenr un sueldo fijo tiene comisiones, ¿deberian estas entrar en la nomina?
Es que me las entregan fuerra de nomina con una albaran y encima me quitan el IRPF, es esto legal?es dinero negro?
GRACIAS