Me sucede lo siguiente : tengo una cuenta corriente en la cual domicilié mi nómina hace unos 12 años al concederme una hipoteca.
Por diversas razones nunca he estado muy al tanto de esa cuenta en la cual tengo domiciliados todos los recibos.
Hace un año me fijé que en esa cuenta me habían cobrado una comisión de 35 euros por un descubierto. al pagar un recibo. Fuí al banco y me dijeron que, al tener la nómina domiciliada me "hacen el favor" de pagarme esa factura cobrandome la correspondiente comisión. Les dije que nunca más hicieran eso, que si no había dinero que no pagasen nada y ahí quedó el asunto.
Hace dos días vuelvo a ver los dichoso 35 euros. Total que me pongo a revisar las tres últimas cartillas y llevan años cobrándome esos 35 euros, en los últimos dos años he sumado unos 400 euros.
He investigado por internet y no acabo de aclararme, unos dicen que esas comisiones son ilegales por no haber autorizado yo ese descubierto y otros lo contrario.
Esta tarde he ido a hblar con el director de la sucursal y me dice que si no estaba de acuerdo con algún recibo pagado tenía dos meses para devolverlo, total, me he venido para cas con un cabreo del cópón y sin saber si me han timado o no.
El motivo de postear aquí es el saber si le ha sucedido a alguien lo mismo, si ha reclamado, si ha conseguido algo, saber si estoy perdiendo tardes en el banco para nada...algo así.
Si, fué lo primero que le pedí al director del banco. Efectivamente pone algo sobre los descubiertos te lo copio resumido : "la cuenta deberá presentar siempre saldo acreedor, no estando obligado el banco a pagos en descubierto, si excepciolnalmente el saldo fuera deudor, devengará intereses de descubierto". Que por cierto pone la cantidad de 15 euros y ahora se han conbertido en 35 más 2 euros y pico de otra historia.
El tema es que yo nunca autorizé esos pagos por lo que creo que si no había dinero no deberían de haber pagado creo yo. Esa es mi duda. De hecho, No siempre han pagado los recibos cuando no habá dinero en cuenta por eso me he dado cuenta tarde, porque lo han hecho de manera aleatoria.
Hoy por la tarde he puesto la reclamación en el banco. Ya os contaré. Mi idea al postear era si alguien había reclamado lo mismo y cómo se había resuelto, pues no he encontrado nada en el foro con respecto a este tema.
Acano de recibir la contestación del banco en la que me dice que "las entidades están legalmente facultadas para fijar libremente las comisiones y/o gastos a repercutir por operaciones o servicios prestado a clientes"
La leche vamos, que a ver si lo entienden...que yo nunca he solicitado que me presten ese servicio.
A una amiga le pasó lo mismo en el Santander y reclamó hasta que se lo devolvieron todo.
Ten en cuenta que te dejaron en números rojos porque quisieron, no tenían obligación alguna de hacerlo, en consecuencia no pueden cargarte a ti el coste de esa decisión.
Que tengan esas comisiones para los descubiertos no quiere decir que el descubierto lo tengan que aceptar. Es tan sencillo para el banco como devolver el recibo que sea.
Me gustaría comentar que yo también quería poner una reclamación porque hace como 15 ó 20 años mi padre me abrió una cuenta bancaria cuando era estudiante y en esta me abonaban las becas por mis estudios. Mi padre hace muchos años dió la orden de cancelación de palabra,(el banco no te coge escritos solicitando la cancelación, son muy listos) y la sorpresa es que hace un par de días me llega un saldo de dicha cuenta corriente en descubierto, hasta este momento yo no conocía la existencia de dicha cuenta bancaria. Por todo ello, me voy a dirigir a la entidad bancaria y quería saber que les tengo que pedir para poner una reclamación porque sé de antemano que no me la van a cancelar si previamente no ingreso los 70 euros y, así como así, nos lo voy a ingresar, ¡¡¡que se piensan!!!.
Por favor, orientarme un poco para poder ir a la entidad bancaria y no quedarme fue de juego a la primera de cambio.
Yo tuve un caso igual, reclamé al defensor del cliente (o figura similar) y me lo devolvieron.
Además de la referencia a que no ha existido ninguna gestión que justifique su cobro, argumenté que no suponia ningún tipo de riesgos para ellos, porque en caso de no tener saldo la cuenta devolvían el recibo dentro del plazo establecido. Otra cosa es que puedan cobrarte intereses de descubierto, pero nunca la comisión de reclamación de descubierto.
Es una práctica muy común el cobrar esta comisión y no admitida por el servicio de Reclamaciones del Banco de España. Te copio el parrafo de la memoria de dicho servicio donde hace referencia a ello, por si tuvieras que incluirlo en la reclamación:
Transcribo literalmente el párrafo que hace referencia a esta práctica en la memoria del año 2008 del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde confió no tener que llegar a presentar la reclamación,
"Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)."
"Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación."