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"Comisiones" de la Mutua (Contraprestaciones de la Mutua por Servicios de Administracion complementaria)

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"comisiones" de la mutua (contraprestaciones de la mutua por servicios de administracion complementaria)
21/11/2011 12:20
Buenos días,

El motivo de mi consulta es el siguiente:

La orden TAS/3859/2007 establece que aquellos colaboradores (usuarios de RED) recibiran contraprestaciones económicas por parte de las Mutuas de accidentes de trabajo por realizar servicios de administración complementaria de la directa. En otras palabras y con un ejemplo: Un asesor laboral que tenga su número de certificado SILCON , número de autorizado RED realiza las diferentes comunicaciones a la Seguridad Social: Comunciar Altas IT, Bajas IT, partes de confrmacion de IT, etc.. Por realizar esa gestión "cobra" una especie de "comisión" por realizar esta gestión a la Mutua. Para ello es necesario firmar un contrato de colaboración entre el profesional y la Mutua.

En la citada norma (orden TAS/3859/2007) hay una incompatibilidad a estos cobros y, entre otras, dice lo siguiente:

Disposición adicional cuarta: [...] "No podrán desarrollar los servicios a los que se refiere el apartado anterior quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

d) Ostentar la condición legal de mediadores de seguros privados o ser auxiliares externos de los mismos.

¿a qué ser refiere exactamente con "condición legal de mediador de Seguros Privados" y "auxiliar externo"? ¿existe algún registro donde se pueda comprobar si hay esa incompatibilidad?

Muchisimas gracias de antemano