Buenos días
en 2010 firmé mi hipoteca donde figuraban, entre otras clausulas, comisiones de amortización anticipada de un 1% sobre el capital amortizado. También figuraban comisión por desistimiento, de la cual desconocía su significado y me lo explicó, muy por encima, el notario. El caso es que ahora ha llegado a mis manos el presente BOE donde si no leo mal indica que las comisiones de amortización anticipada son ilegales desde la fecha de BOE (para hipotecas formalizadas a partir de dicha fecha) y "se cambian" por la comisión por desistimiento con unos valores máximos inferiores a ese 1% http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/08/pdfs/A50593-50614.pdf (capitulo IV); es así? como es posible que lo firme un notario? puedo reclamar que me devuelvan la diferencia? También hay clausula de Compensación por riesgo de tipo de interés. De momento he hecho varias amortizaciones y no me han cobrado nada por ello, pero ahora preveo cancelar totalmente el préstamo. Me lo pueden cobrar ahora por cancelación total? lo harán solo si amortizo al 100%? puedo evitarlo dejando de amortizar 100€ y dejando que lo cobren en la siguiente cuota? y como puedo calcular lo que dice la ley acerca de si hay o no ganancia o pérdida para el banco?