Esas comisiones se comunican siempre que hay cambios. Las entidades se limitan a incluir un papelito de igual tamaño que los extractos bancarios que normalmente pasa desapercibido. En dicho papel figura que si no esta conforme con esas condiciones pase por la oficina a cancelar la cuenta. Como la cuenta ha seguido en la misma entidad le han aplicado ls nuevas comisiones dado que no ha habido negativa por su parte.
En todas las sucursales (Y casi todas las paginas web) tiene a su disposición las tablas de gastos y comisones en vigor en cada momento.
Tras mucho preguntar a lo largo de la tarde... llegué a la conclusión de que no podía tirar por ese camino. Así que realizaré la reclamación por otra vía. Al parecer dicho contrato se modifica cuando cumplo 18 años de manera unilateral, eximiéndome del pago de comisiones (me beneficia). A la edad de 26 años se modifica nuevamente, cobrándome comisiones de mantenimiento y otras que no son objeto de la reclamación. Dichas modificaciones se han realizado de manera unilateral y, al no ser relativas a tipo de interés o de cambio, entiendo que deberían haberme informado con una antelación de, al menos, 1 mes.
En el año 1998 mis padres firmaron un contrato de una cuenta corriente (depósito a la vista).
Nunca me cobraron comisiones hasta que cumplí los 26 años (2,95€/mes de mantenimiento).
Solicitando una copia del contrato donde apareciesen tales condiciones (tardaron bastante) me entregan un contrato firmado por mis padres.
En el apartado comisiones aparece:
Mantenimiento: 100 pts mensuales
Y una cláusula que dice tal que así:
"Al llegar el titular a la mayoría de edad, se iniciará el cobro de la comisión de mantenimiento y se aplicarán los tipos de intereses correspondientes a la libreta estrella, expuestos en el tablón de anuncios de las oficinas"
Mi duda es la siguiente:
¿Tiene esa cláusula valor?
¿Puedo solicitar el reintegro de las comisiones cobradas?