en un procedimiento seguido en España, la parte demandante es alemana y su defensa se ampara en el art 169 de la L.E.C. para que su representada, que reitero es parte dmandante, no venga desde alemania al interrogatorio y este se le practique en el tribubal aleman competente mediante comisión rogatoria. ¿ es ello posible? ¿la comision rogatoria no es solo aplicable en el caso de peritos y testigos?