Unos propietarios de un piso demandado en el juzgado, no se les puede notificar en su piso, ni se encuentra domicilio en España, como la esposa es extranjera, se tenía una dirección suya en Francia, el abogado que actualmente lleva el asunto, quiere pedir comisión rogatoria a Belgica, yo creo que mejor notificarle directamente por edictos ( hace más de 5 años que no pagan nada) ¿ cual es vuestra opinión?
la LPH expone que todos los propietarios tienen la obligación de designar un domicilio a efectos de notificaciones en España.
por otro lado (9lph) se expone que el tablón de anuncios comunitario tendrá efectos para notificar a los propietarios de cualquier situación.
por otro lado, la LEC admite la notificación por edictos en los monitorios, cuando este procedimiento se utilice para reclamar deudas comunitarias.
conclusión = la comisión rogatoria es una pérdida de tiempo, ya que lo que yo haría (y te puedo comentar que meto una media de 80 monitorios al año), es pedir la notificación por edictos, tanto en el tablón de anuncios del juzgado como en el de la comunidad.