Si un individuo provoca un accidente y se da a la fuga, con resultado de muerte. El individuo incurriria en principio en un delito de omisión del deber de socorro y en otro de homicidio por estar en posición de garante. Ahora bien, se le juzgaría por ambos delitos, o tan solo por el de homicidio.
La omisión de socorro es el medio comisivo del homicidio, sin embargo en mi país existe disposición expresa para que la omisión de auxilio se sancione sin demérito de sancionar los delitos que se cometan como resultado de la abstención.
¿Acaso en España no existe una disposición similar?
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Precisamente en México se contempla el mismo tipo penal, primero una imprudencia al manejar vehículos de motor que ocasiona una colisión, y posteriormente el abandono del lesionado, pero es el caso de que en mi país son delitos autónomos y la omisión de auxilio es un delito que se integra por la sola conducta sin requerir de un resultado material, como parece ser que también así es en España, ahora bien, si el abandono no requiere de un resultado material pero éste se produce Vgr. un homicidio, entonces el sujeto activo del delito de omisión de auxilio también deberá ser juzgado por el homicidio, aplicando las reglas del concurso de delitos.
Sin embargo existe una salvedad respecto de la integración del cuerpo del delito de abandono, salvedad que he hecho valer en juici y me ha dado buenos resultados para lograr la absolución de mis clientes.
La circunstancia a que me refiero es que el que abandona el lugar del accidente absteniéndose de auxilar a alguno, pudiera estar también lesionado, de tal manera que se pudiera configurar una exluyente de responsabilidad penal como lo es el "estado de necesidad" en el cual el activo salva un bien jurídico propio (su propia vida o integridad corporal y/o salud), misma que puede estar en tan grave riesgo que perezca por intentar salvar a un tercero.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
hola oscar
solo queria comentarte que depende donde se haya producido el accidente los jueces no tienen en cuenta la omision de socorrer al accidentado, me explico, si el accidente se produce en un casco urbano se entiende que como hay gente cercana (en las vias publicas) pues el accidentedo no esta desamparado y por lo tanto no se da el delito. hay un caso muy reciente en Zaragoza, atropelló a una persona falleciendo esta y se dio a la fuga, pues el juez no a contemplado la omision del deber de socorro. ya te digo que es muy reciente (del mes pasado)
espero haberte ayudado, un saludo
Entiendo que, siendo un accidente, es decir, no intencionado o doloso, nos encontramos ante dos delitos en concurso. Otra cosa es que el atropello fese intencionado, entonces el homicio, o como se calificase al final, absorvería a la omisión al ser consecuencia natural de aquello.