Hola buenas tardes, necesito despejar una duda, resulta en verano de 2018 adquirí una vivienda e hipoteca de un activo bancario de la entidad Cajamar, a un interés fijo del 2,25 , la sucursal en concreto se encuentra en población distinta a la que entonces ya residía y también desde entonces ocupo esa vivienda, además de los 1.000 euros de aportación de capital me hicieron domiciliar con ellos la pensión mínima que tengo, por entonces no me suponía un problema aunque no conduzco no hay conexión de transporte público hasta sucursal porque tenían un cajero automático donde vivo que poco después quitaron, si saco dinero desde otro cajero comisión, si me desplazo taxi, si me cargan un recibo de suministro esencial con que falte un euro me lo devuelven, me vienen cobrando cositas que ni me saben detallar que son solo no se pueden devolver, blablabla, si mensualmente por banca Telefónica el restante de mi pensión dejando en esa cuenta cuota mensual por transferencia inmediata a otra entidad con oficina y cajeros en mi pueblo cada mes son 4€.y esa siendo la opción más barata supone mucho al año para mis bajos ingresos, consulto al gestor del banco por tlf la intención de sacar mi pensión de allí y ponerles la cuota mensual que es a un interés fijo del 2,25 y me comenta que Cajamar no suele dar hipotecas ( en general) sin bonificación por domiciliar esa pensión y en caso de llevármela me penalizarán con un incremento en mis cuotas del 0,50 más , pero claro yo he leído repetidamente las escrituras de la compra venta.y ahí no pone nada de ser beneficiaria de ninguna bonificación ni de supuesta penalización ni nada sobre haber adquirido esa hipoteca bajo ningún compromiso por mi parte de ninguna domiciliación. Si no lo pone ahí, hasta donde estoy obligada por ley?
Gracias de antemano si alguien me puede orientar
Comisión por cancelación parcial de préstamo hipotecario en 2023
Buenos días. En relación a esta noticia:
https://www.helpmycash.com/blog/el-gobierno-se-carga-la-comision-por-amortizar-una-hipoteca-variable-o-pasarla-al-tipo-fijo/
Mi préstamo hipotecario con interés variable se formalizó en 2005. Entiendo que si solicito una cancelación parcial de mi hipoteca durante lo que queda de anualidad de 2023, el banco (BBVA), no debe aplicarme la comisión de cancelación parcial del 1%, ¿verdad?.
Es decir, que la comisión de cancelación parcial sería del 0%, ¿es cierto?