No obstante, sobre el art pienso que se debe entender que la capacidad económica de una persona jurídica es superior al de una persona física, que tampoco tiene por qué ser así, pero lo entiendo así. Por tanto, el propietario (persona física) no se le considera con mayor capacidad económica que quien va a ser arrendatario
Esa es tu manera de verlo, no la mía. Lo que sí te digo es que si acudo a un abogado a que me informe sobre un caso, me suelen cobrar, por que no va a cobrar una agencia que acude alguien a interesarse por una vivienda que gestionan y que sí piden un servicio al enseñarles la vivienda?. El inquilino es quien suele decir, al ver la vivienda anunciada, que quiere verla antes de alquilar. Sobre mi opinión del art, es irrelevante, como tantos otros arts de otras muchas leyes con los que puedo estar o no de acuerdo, lo único que se es que está ahí y hay que cumplirlo y acatarlo
".... a través de la agencia se le presten unos servicios (visitas, asesoramiento, redacción de contrato, cambios de suministros, etc)."
La visita es un servicio por el que le cobra al propietario, ya que le ha encargado que enseñe el piso. .
El inquilino no pide asesoramiento.
El inquilino no pide redacción del contrato, lo pide el propietario.
El inquilino no pide cambios de suministro, jamás he visto que una agencia se encargue de esto.
En definitiva, es totalmente absurdo que alguien (propietario) requiera los servicios de un profesional, y luego pretenda que los honorarios los pague otro (futuro inquilino o comprador).
Por cierto, ¿qué opinas del art 20.1 de la LAU?
Yo si lo veo lógico. El arrendador pone, efectivamente, el piso en alquiler en la agencia mediante nota de encargo o mandato, pero el arrendatario acepta, que a través de la agencia se le presten unos servicios (visitas, asesoramiento, redacción de contrato, cambios de suministros, etc). Por tanto, el arrendatario es también cliente de la agencia y acepta, mediante contrato verbal o escrito, que dicha agencia le preste esos servicios (con la redacción del contrato se perfecciona la labor de la agencia), y por tanto, tiene obligación, siempre que estén expuestos al público, a percibir honorarios del cliente
LAU Art 20.1 último párrafo.
"Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona JURÍDICA".
El legislador, como siempre, haciendo las cosas a medias, se podrían haber ahorrado las últimas 5 palabras.
Esto es habitual, pero no significa que sea lógico.
En realidad es totalmente ilógico, el propietario es quien encarga a la agencia que se encargue de publicitar el piso, enseñarlo, hacer el contrato, etc y luego se pretende que los honorarios de la agencia por hacer el trabajo que le encargó el propietario, lo pagué..... el futuro inquilino.
Otra cosa es que alguien solicite a una agencia que le busque un piso, entonces sí, debe pagar los honorarios.
En definitiva, que pague quien encargue el trabajo.
La agencia es mediadora, redacta un contrato para poner a ambas partes de acuerdo, por tanto entiendo que sí da un servicio al inquilino y contrata con él, verbal o documentalmente
Efectivamente, no hay ley que obligue a pagar a una agencia por enseñar un piso , pero en el momento en el que el inquilino comunica a la agencia que lo quiere alquilar y ésta pide documentación para realizar el contrato, y éste acepta, se ha producido un contrato verbal y conlleva obligaciones. Es tan sencillo como firmar el contrato, asumiendo dichas obligaciones, o bien no asumirlas, por tanto no hay acuerdo, y consecuentemente buscar otro
El pago de una comisión a una inmobiliria es, desde el punto de vista jurídico, una obligación, y en el Derecho Español las obligaciones sólo pueden crearse bien a través de la Ley bien a través de los contratos entre particulares (siempre y cuando se ajusten a la Ley).
No hay ninguna Ley que obligue a nadie a pagar a una inmobiliaria por enseñar un piso.
Por tanto, en el caso concreto que nos plantea, la única forma en la que podría surgir su obligación de pago sería si hubiese llegado a dicho compromiso con la inmobiliaria.
Dudo que haya sido así, entre otras cosas porque de lo contrario no estaría formulando esta pregunta. Supongo que usted simplemente ha preguntado por el piso, suponiendo, como es lógico y habitual, que la comisión que pueda haber la pagará el propietario de la vivienda que es quien inicialmente habrá contactado con la inmobiliaria y la habrá dado el encargo de enseñar el piso.
¿Me equivoco?
La inmobiliaria se encarga de la mediación en la gestión de venta o alquiler de un inmueble, y dentro de sus funciones está anunciar la vivienda, redactar contratos, hacer visitas, etc. Si usted se puso en contacto con ella para adquirir el inmueble, a través del anuncio de dicha agencia, pretende usted que la agencia trabaje e invierta de manera gratuita? Usted cobra por hacer su trabajo? Piense que usted ha sabido de ese piso por la agencia, si no, no lo habría conocido. Si usted quiere no pagar honorarios, contacte usted con un propietario directamente y hágalo directamente con él, hay muchos anuncios de pisos directos de propietarios, pero no pretenda hacerlo con una agencia de manera gratuita
Inmobiliaria anuncia inmueble en alquiler en su portal de Internet. Yo veo el anuncio y me intereso por el. Concierto una visita con el agente inmobiliario, la visita se hace en media hora. Analizó pros y contras y decido llamar a la inmobiliaria para alquilar el piso. La inmobiliaria me pide una serie de documentación para la firma del contrato que yo aporto. Se habla de hacer una reserva del inmueble entregando una cantidad. Oh sorpresa, de repente me suelta la inmobiliaria que tengo que pagar la comisión por las gestiones en el alquiler del inmueble, es decir , la inmobiliaria oferta un producto que yo veo en un escaparate de su tienda y al interesarme en el me dice que tengo que abonar 1300€ por enseñarme el piso durante media hora. Es eso legal en Vizcaya?. En ningún otro momento me informó la inmobiliaria de tal comisión, solo en el momento de pedirme la documentación para la firma del contrato.