Van aquí varios ejemplos de anuncios de agencias (en donde yo vivo), en los que podéis comprobar lo que digo:
https://www.inmohispania.com/ficha/piso/cadiz/san-felipe/2379/13468796/es/
Para asegurar algo es preciso mirar y ser un poco prudente
Sobre los honorarios, no hay nada estipulado, y como dicen por aquí, hay que ajustarse a derecho y no bajo elucubraciones. En donde yo vivo, el comprador paga desde el 2 al 3% más Iva del precio final de venta de la vivienda
Si alguien quiere, en privado, les envío fotos de algunas agencias en las que podréis ver cómo están expuestos los honorarios y condiciones visiblemente al cliente
Hay abogados que cobran comisionado sobre lo que se espera recibir por el cliente, y en muchas ocasiones son unos honorarios mucho mayores a estos. Si empezamos con presunciones infundadas, moralidades y juzgar el trabajo de otros, hagámoslos, pero de todos
Totalmente Pepe123.
Yo es que me he centrado en el tema del alquiler, y no he querido meterme por lo de la compraventa, porque eso ya es para "reventar".
Dices, textualmente:
"Lo que dices no es cierto, todas las inmobiliarias de dónde yo vivo tienen expuestos los honorarios que deben pagar arrendador y arrendatario en un alquiler, así que como en compra el comprador y vendedor, por tanto, lo que dices faltas a la verdad."
Creo que quien falta a la verdad eres tú, no conozco ninguna agencia, y conozco bastantes, que tenga expuestos sus honorarios.
Como dice Leonjbr, visitas el piso y luego te dicen que tienes que pagar. Y peor es (bastante habitual) cuando te ponen delante lo que llaman hoja de visita para que la firmes, y no te dicen que estás firmando un compromiso de pago.
Estoy totalmente de acuerdo en lo que dice Leonjbr, no sé cómo la gente usa estos intermediarios hoy en día, sobre todo en la venta, donde aplican comisiones que podrían ser calificadas de usura, habitual un 5 o 6% (de 15. 000 a 18.000 euros por un piso de 300.000, por ejemplo, el sueldo anual de un empleado).
Itoito: no voy a replicarte punto por punto porque además creo que estamos mezclando muchos temas y no vamos a ninguna parte. En su lugar me centro en el núcleo de la cuestión.
Mira, esto es muy fácil: da igual tu opinión sobre qué es razonable y qué no. Incluso te digo más: tampoco importa la mía. Aquí la cuestión es que quien manda es el Derecho y te puedo asegurar que no hay nada el ordenamiento jurídico que apunte en la dirección que mencionas.
Lo que dices no está respaldado por la Ley.
Lo demás son elucubraciones muy respetables e incluso muy razonables, pero nada más que elucubraciones a partir de las cuales no surgen obligaciones para el inquilino.
Lo que dices no es cierto, todas las inmobiliarias de dónde yo vivo tienen expuestos los honorarios que deben pagar arrendador y arrendatario en un alquiler, así que como en compra el comprador y vendedor, por tanto, lo que dices faltas a la verdad.
En cuanto al cobro o gratuidad, en las agencias también se da, hay veces (al igual que tú) en las que se acuerda que ciertos servicios no se cobran, como LAS VISITAS, ahora bien, si el arrendamiento sigue adelante, se cobran unos honorarios. Tú sueles pactar hacer un contrato gratuito, sin un servicio posterior que incluyan tus honorarios? Es muy sencillo, sí o no? Si dices “depende”, estás afirmando que lo haces, pues al igual que las agencias. Y te vuelvo a repetir, hay cosas en que no se necesitan abogados (reclamación de cantidad inferior a 2000€, monitorio civil, medidas previas en separaciones, etc). En estos casos, y otros que no he nombrado, recomiendas no acudir a un abogado? Sin embargo recomiendas no acudir a una persona que no tiene idea de contratos (has recomendado a todo el mundo no ir a agencias y eso incluye a personas incluso que no saben ni leer)
Que tú conozcas o dejes de conocer no te da derecho alguno a generalizar, ya que no creo que conozcas la manera de rebajar del 100% de las agencias
Imagino, por tus razonamientos, que estarás en contra del Colegio de agentes de la Propiedad Inmobiliaria, verdad? Por el sector al que representan
Veo que seguimos sin entender. ¿Le cobro o se lo hago gratis? DEPENDE de lo que haya acordado expresamente con él (sobre todo en cuanto al precio concreto), cosa que no ha hecho la inmobiliaria de nuestra consulta y que por mi experiencia no hace ninguna: ellos lo enseñan y luego te saltan con que tienes que pagar.
Y lo que he dicho de las inmobiliarias no es mi opinión. Conozco a decenas de decenas de personas que piensan lo mismo que yo y vuelvo a repetir que algo de eso habrá cuando las web de alquileres te ponen la opción de que el alquiler NO lo gestiona una inmobiliaria. Y cuando he contactado (hace ya tiempo) con alguna la experiencia ha sido nefasta. En general mi experiencia con los intermediarios es nefasta. Otro caso análogo son los agentes de seguros. Yo tenía uno hasta que salió lo de rastreator, y desde entonces tengo los seguros más rápido, sin chorradas y desde luego más baratos porque: 1) la página web me da todas las ofertas (no sólo las que le interesan al agente que tiene cierta tendencia a ofrecer los seguros que mas le interesan a él, no a mí) y 2) porque me estoy ahorrando la comisión del agente.
Pues con las inmobiliarias igual: ellos miran para ellos no para mi y me ahorra su comisión, que no me hace falta que me acompañe nadie para mirar con los ojos y dilucidar si un piso me gusta o no. Para eso no me hace falta nadie.
No deja de ser tu opinión. La mala praxis existen, en las agencias y en los abogados (no siempre son necesarios), pero imagino que si tienes que interponer una demanda, cobrarás por hacerlo, al igual que también cobra una agencia por redactar un contrato. Si te pide un cliente, a ti, redactar un contrato (no todos saben hacerlos ni interpretarlos), le cobras o se lo haces gratis?
Vuelvo a repetir que no es cuestión de ser un lumbreras o no. Es cuestión de que mientras no haya contrato (siquiera sea verbal) no hay obligación, y en nuestra consulta no lo hay. Esto es así desde los romanos.
Y claro que hay inmobiliarias e inmobiliarias, pero la media es nefasta.
Y la diferencia que veo con los buenos o malos abogados es la siguiente: si uno tiene que interponer una demanda no tiene más remedio que ir al abogado. Te saldrá bueno o malo, pero tienes que ir.
En cambio, para alquilar un piso no es imprescindible. Puedes ir a una inmobiliaria o no, y si no vas no tienes que elucubrar sobre si es buena o no. Simplemente es un riesgo que eliminas. En las páginas web hay miiiiiles de anuncios de alquiler SIN inmobiliarias con lo cual no tienes más que pinchar en esos anuncios y ya está.
En resumen: hoy día la inmobiliaria es un intermediario, un riesgo y un coste con el que no es imprescindible correr, con lo cual lo más sensato es no correrlo. Yo lo veo así de fácil.
Hay inmobiliarias e inmobiliarias, yo recomiendo ir a un API colegiado. Respecto a la exposición de los honorarios, a las que me refiero son las que paga el arrendador y el arrendatario, repartiendo los honorarios en dos partes. Respecto a la stc de la audiencia provincial de Cádiz, fue un caso de compraventa en la que se realizó la visita y nada más, no hubo más gestión que esa, y yo me refiero a dar otro tipo de servicios. Me parece atrevido suponer que todas las agencias no saben redactar un contrato ni son buenos profesionales, bajo esa premisa, hay mala praxis en la abogacía y no se presupone que todos los abogados realizan mala praxis, y por cierto, hay muchas agencias que están dirigidas por abogados. Yo lo que vuelvo a decir es que si se acude a una agencia, no hay que ser un lumbreras para pensar en que le van a hacer un trabajo gratuito, incluso me atrevería a decir que eso sería actuar de mala fe por parte del cliente
Si Hoplon eso que dices es cierto, pero la mayoría de las inmobiliarias no hace todo eso que tú dices y si lo hacen, no lo hacen bien, con lo cual al final molestan mas que otra cosa.
Lo que tú dices es un abogado que enseña un piso, y eso si que puede estar mas o menos bien, pero las inmobiliarias "normales" te enseñan el piso y a cobrar. Y los modelos que redactan suelen ser desastrosos y las consejos juridicos que dan normalmente también lo son.
Yo tuve un par de experiencia hiper nefastas hace ya tiempo y me los quité de enmedio hace tiempo. Y al resto de intermediarios, y me alegro.
El consultante puede usar los servicios de la inmobiliaria y cerrar el contrato, si así lo desea, o puede ponerse en contacto directamente con el propietario y llegar a un acuerdo con él sin la intermediación de la inmobiliaria: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 8ª, Sentencia 52/2021 de 10 Mar. 2021, Rec. 250/2020; Ponente: Martínez Saiz, María Esther. La sentencia invoca la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que en su art. 82 considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En el mismo sentido la sentencia dictada el 9 de julio de 2021 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que expone que si el interesado visitaba la vivienda con un agente es porque la propietaria con anterioridad había contratado los servicios de la agencia. Y en este sentido, esa gestión lo que haría es dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por la agencia con quien le habría hecho el encargo.
Una vez expuesto lo anterior, quisiera manifestar mi discrepancia absoluta, ya que yo considero que hacer anuncios, colocarlos en internet y en otros medios, tener una oficina abierta al público para ofrecer información, ofrecer varias alternativas de piso concentradas en un sólo intermediario, y recibir llamadas y concertar citas, acudir al inmueble y enseñarlo a uno, a dos, o a cien posibles interesados, facilitar un modelo de contrato, asesorar sobre el contenido del negocio y las obligaciones de toda índole, incluso tributarias y administrativas, que dicho negocio conlleva, y otros servicios, es algo que realmente justifica y merece un pago.
Es cierto que si vemos un abrigo en un escaparate tiene el precio puesto, y sabemos antes de entrar cuánto nos va a costar. Es cierto que se puede ofrecer toda esa información en los anuncios, e incluso que se acabará haciendo así si se reiteran sentencias como las que acabo de exponer, pero no es menos cierto que todos sabemos, porque somos adultos, que las operaciones inmobiliarias realizadas a través de intermediario conllevan una comisión, y que ya somos mayorcitos para preguntar quién la paga, al igual que cuando dejamos el coche en el taller, preguntamos antes cuánto nos van a cobrar (bueno, alguno habrá que no). Estas sentencias, que se dirán protectoras del consumidor, en realidad lo infantilizan, al convertirlo en alguien a quien se considera irresponsable y merecedor de sobretutela.
Abundan las personas que acuden a un comercio a ver y tocar un producto, hablan con el vendedor, se informan... y luego lo compran por internet unos euros más barato. Y es legal.
Pero en fin, la corriente ahora es no valorar el trabajo de los demás. Por tanto, y como queda dicho, ahí tiene las sentencias el interesado.
No, no, no, vamos a ver: estamos sacando las cosas de quicio. No es cuestión de qué nos parece o no nos parece lógico. La cuestión es simplemente si la inmobiliaria le ha dejado claro o no al inquilino desde un principio que tiene o no que pagar comision. A unos les parecerá lógica una cosa y a otros otra, y por eso, porque en el Derecho Español hay libertad de pactos, cabe tanta una opinión como la otra. Pero hay que darse cuenta de que la expresión dice libertad de PACTOS no de presunciones, razonamientos o acuerdos tácitos. No. Tiene que haber pacto concreto y claro. No cabe suponer que existe tácitamente (salvo en ocasiones absolutamente excepcionalísimas que no son el caso por el que nos preguntan ahora).
Por lo tanto en este caso la conclusión es clara: el consultante no tiene obligación alguna de pagar.
E incluso voy más allá: es muy posible que la inmobiliaria esté "traicionando" al propietario del piso, que llevó su vivienda a la inmobiliaria creyendo que se lo alquilarían a cambio de pagar él una comisión para que ahora aparezca ese inquilino pero termine sin alquilar su vivienda porque la inmobiliaria está maniobrando "aparte" del pacto con el casero para poder cobrar dos comisiones: la inicial del casero y la "inventada" con el inquilino.
Tampoco me sirve que en la entrada pongan claramente las comisiones por escrito porque eso no quiere decir que el futuro inquilino tenga que pagarlas. Puede interpretarse que son solo para el casero. Lo dicho: tiene que ser un pacto claro como el agua, lo que no es el caso.
Aparte de todo yo es que tampoco entiendo a la gente: ¿para que van a las inmobiliarias? Hoy ya hay internet e incluso las principales páginas te permiten seleccionar anuncios que no sean inmobiliarias (por algo será). Pasad ya de las inmobiliarias que los intermediarios siempre andan liando al personal y alquilad directamente de los propietarios. Además no saben casi nada de Derecho y en caso de conflicto no ayundan en nada de nada.
No pague nada amigo.
En este apartado le doy la razón “SIEMPRE QUE LOS HONORARIOS Y LAS CONDICIONES ESTÉN VISIBLES”. Pero como he expuesto ,solo se me conforma de esos honorarios en el momento que le comunico mi interés por alquilar el inmueble. No he visto en ninguna página web, ni en las entradas a los locales de las agencias inmobiliarias información alguna sobre honorarios ni comisiones por sus servicios.
Por que los jueces han sentenciado que son los bancos quienes deben de cargar con todos los gastos de una hipoteca incluido los gastos de notario?. Si usted acude a un abogado para que le asesore sobre un problema con la comunidad de propietarios, le cobrará a usted ese trabajo que le encarga de asesoramiento, no creo que si el abogado se tiene que poner en contacto con el administrador de la comunidad , le cobre a esta sus honorarios.
Vuelvo a repetir, siempre que los honorarios estén expuestos en un lugar visible, es responsabilidad del cliente (arrendador y arrendatario) tomar la decisión de acudir o no a la agencia
Usted cuando va a un concesionario de coches y va a comprar el coche, el concesionario cobra honorarios, que suelen ir incluidos en el precio del coche. Entonces de que vivirían?
Supongamos que el propietario no contrata a una agencia inmobiliaria.
El propietario tendrá que enseñar el piso, tendrá que hacer el contrato, etc. etc. tendrá que hacer todo el trabajo.
El posible inquilino no tendrá que hacer nada, o sí, hará lo mismo que si hubiera una agencia de por medio, contactar, acordar visita, e ir a ver el piso. Y si le interesa, alquilarlo.
Conclusión, el propietario contrata a una agencia para ahorrarse un trabajo, pero no por ello el inquilino se ahorra algo. Pues que pague el propietario, que es quien ha contratado.
Bastante elemental.
Eso es. Yo entiendo que quien debe de pagar los servicios del profesional que contrata es la persona que solicita le busquen personas que puedan alquilar la vivienda.
Decir que la inmobiliaria donde alquile la casa donde estoy ahora, no me cobró comisión ninguna, la pago el arrendador.
Perdón, yo cobro mi trabajo a quien me contrata y en este caso yo no he contratado a la inmobiliaria. La inmobiliaria ofrece un producto en su “escaparate”. Lo que usted me dice es como si voy a un concesionario de coches y cuando voy a firmar el contrato de compra del vehículo el agente comercial me dice que tengo que pagarle su comisión.