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Comisión inmobiliaria

3 Comentarios
 
Comisión inmobiliaria
12/07/2021 13:38
Buenas tardes, hace poco decidimos adquirir una casa mediante una inmobiliaria. Dicha inmobiliaria nos indicó que ellos tienen una comisión la cual se les ingresa en el momento de firmar el contrato de arras.

Adelantamos una pequeña cantidad en la propuesta de contrato de la compraventa para negociar una reducción en el precio de la vivienda, el problema que tenemos es que un día antes de la negociación no podemos adquirirla por problemas económicos.

Les hemos avisado antes de que negocien nada. El problema que tenemos es que firmamos un documento en el que pone que la inmobiliaria si el vendedor acepta nuestra oferta recibiría su comisión por parte nuestra.

Están en su derecho de cobrarnos esta comisión si no hemos firmado las Arras? si lo único que tenemos firmado es un documento de Declaración de Comisión por compraventa en el que pone lo siguiente:

II.- Que los honorarios a percibir por el franquiciado del proponente (nosotros) por los servicios de intermediación inmobiliaria realizados, se fijan por mutuo acuerdo en 5000 Euros, que se abonarán en el momento en el cual se considere aceptada por la parte vendedora la propuesta de contrato de compraventa (esta propuesta era para una bajada de precio).

Por favor si alguien nos lo pudiera aclarar estaríamos muy agradecidos.

Un saludo y muchas gracias por todo
12/07/2021 17:38
Por mucho que haya subido una cláusula y que solo este sea el motivo de su duda, lo cierto es que un contrato hay que leerlo entero. Se le recomienda que los suba tachando los nombres, o que se lo lleve a un profesional que sepa.
14/07/2021 09:11
Juan Carlos, este consultante viene del foro de arrendamientos, remitido por mí.

Ya le anticipé que en principio el mandato es revocable libremente, pero claro, el asunto es que le comunica a la inmobiliaria la revocación el día antes de la presentación de la oferta.
14/07/2021 10:39
En realidad, la condición de que un tercero (aunque todavía no sea parte) acepte un precio, es perfectamente lícita; y si está dentro del otro parámetro, el plazo, aunque sea por un día, la consecuencia pactada es igualmente correcta: si el vendedor acepta una determinada oferta, nace el derecho al pago de la comisión. En este sentido, la inmobiliaria ejerce un mandato, pero la cuestión es el contrato entre la inmobiliaria y el consultante, porque permitir la revocación del mandato sería lo mismo que dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una sola de las partes, el comprador, lo cual podría llevar no a la nulidad de la cláusula sino a considerarla cumplida en favor de la inmobiliaria: Artículo 1119: Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
Lo que ocurre es que, tratándose de un tema documental, hay que ver los documentos, sin lo cual no se puede decir nada.