Buenas tardes, hace poco decidimos adquirir una casa mediante una inmobiliaria. Dicha inmobiliaria nos indicó que ellos tienen una comisión la cual se les ingresa en el momento de firmar el contrato de arras.
Adelantamos una pequeña cantidad en la propuesta de contrato de la compraventa para negociar una reducción en el precio de la vivienda, el problema que tenemos es que un día antes de la negociación no podemos adquirirla por problemas económicos.
Les hemos avisado antes de que negocien nada. El problema que tenemos es que firmamos un documento en el que pone que la inmobiliaria si el vendedor acepta nuestra oferta recibiría su comisión por parte nuestra.
Están en su derecho de cobrarnos esta comisión si no hemos firmado las Arras? si lo único que tenemos firmado es un documento de Declaración de Comisión por compraventa en el que pone lo siguiente:
II.- Que los honorarios a percibir por el franquiciado del proponente (nosotros) por los servicios de intermediación inmobiliaria realizados, se fijan por mutuo acuerdo en 5000 Euros, que se abonarán en el momento en el cual se considere aceptada por la parte vendedora la propuesta de contrato de compraventa (esta propuesta era para una bajada de precio).
Por favor si alguien nos lo pudiera aclarar estaríamos muy agradecidos.
Este es el foro de arrendamientos urbanos, le sugiero que pase la pregunta al foro de derecho civil general.
Ya le anticipo que mi primera apreciación es que la inmobiliaria ha realizado el servicio para el que fue contratada, aunque la operación no se concluya por causas ajenas a dicha inmobiliaria, y que por lo tanto es legal, y legítimo, que les cobre la comisión pactada.
La única salida a su consulta que se me ocurre es que argumente usted, si es que le comunicó a la inmobiliara (por escrito y antes de que se haya aceptado al oferta por el vendedor) que no negociasen nada, y puede acreditarlo, que les ha revocado el contrato de mandato, y aún así lo veo un poco problemático. En teoría el mandato puede revocarse en cualquier momento pero el mandatario a título oneroso tiene derecho a cobrar.
Coincido con la acertada respuesta de Hoplon, pero hay cosas en este caso que me producen muchas dudas, porque no veo clara la configuración del negocio jurídico a partir del cual se genera la comisión.
Si lo entiendo bien resuta que la inmobiliaria va a cobrar 5000 euros por negociar y obtener una bajada del precio. Sin embargo se cobra no cuando se baja el precio o en razón de la bajada del precio, sino cuando el vendedor acepte una oferta que le haga la inmobiliaria. Es que si ese es el caso no sé yo hasta qué punto está claro ese negocio jurídico. Yo lo que veo es que con ese esquema la inmobiliaria podría ofrecer una rebaja de un euro y si el vendedor acepta uds. tendrían que pagarle los 5000 por la "negociacion" que ha hecho la inmobiliaria, lo cual en mi opinion raya la estafa.
En fin: no se muy bien que decir. Como le ha dicho Hoplon vaya al foro de Derecho General a ver qué le dicen.